Formas Jurídicas de Empresa
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Formas Jurídicas de Empresa
Empresario Individual
Características:
- Un único socio.
- Código de Comercio y Código Civil.
- Propiedad del negocio sin distinción entre el patrimonio empresarial y personal.
- Responsabilidad ilimitada por las obligaciones, arriesgando el patrimonio personal presente y futuro.
- Aporta capital sin limitación legal.
Obligaciones Formales:
- Capacidad legal para ejercer actos de comercio.
- Libre disposición de bienes.
- Habitualmente realiza actos de comercio.
- Comercia en nombre propio.
Responsabilidad Jurídica:
- Régimen de gananciales.
- Régimen de separación de bienes.
Sociedad Civil
Características:
- Contrato entre al menos 2 personas.
- Aportaciones de los socios: dinero, bienes o trabajo.
- Socios capitalistas (bienes, dinero) o industriales (trabajo).
- No hay capital mínimo.
- Responsabilidad de los socios personal e ilimitada, de manera mancomunada (participan todos) o solidaria (individual).
Responsabilidad Ilimitada:
- Subsidiaria: el patrimonio de la sociedad se utiliza para liquidar las deudas sociales.
- Solidaria: las deudas se exigen a cada uno de los socios.
- Mancomunada: la deuda se fragmenta entre los deudores.
Comunidad de Bienes
Características:
- No tiene personalidad jurídica propia.
- Contrato.
- Número mínimo de socios: 2.
- No hay capital mínimo.
- Los socios pueden aportar solamente bienes, pero no solo dinero o trabajo.
- Si se aportan bienes inmuebles, se realiza mediante escritura pública.
- Cada socio comunero actúa en nombre propio ante terceros.
- Responsabilidad personal e ilimitada.
- Los comuneros participan en el beneficio y pérdidas según la proporción del contrato, y si no, en proporción a su participación en la propiedad.
- Patrimonio proindiviso.
Sociedades Capitalistas
Regulados por la Ley de Sociedades de Capital.
Sociedad Anónima (SA)
Características:
- Sociedad mercantil de capital.
- Puede tener un único socio y no hay máximo de socios.
- Se constituye por contrato entre 2 o más personas, pacto unilateral o suscripción pública de acciones.
- Puede ser unipersonal (un único socio).
- Los socios aportan bienes o derechos, pero no trabajos o servicios.
- Capital dividido en acciones.
- Capital social mínimo de 60.000 euros.
- En el momento de la constitución, mínimo el 25% del capital debe estar desembolsado.
- Responsabilidad de los socios solidaria y limitada al capital aportado.
Socios:
- Derechos:
- Participar en el reparto de beneficios en proporción al número de acciones de las que son titulares.
- Asistir y votar en las juntas.
- Adquirir nuevas acciones u obligaciones convertibles en acciones.
- Participar en el reparto del patrimonio en caso de liquidación de la sociedad.
- Estar informado de la marcha de la empresa.
- Vender sus acciones.
- Obligaciones:
- Realizar las aportaciones económicas correspondientes a su participación social.
- Prestar las obligaciones accesorias que se establezcan.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)
Características:
- Sociedad mercantil capitalista con personalidad jurídica propia.
- Puede tener un único socio y no hay limitación máxima de socios.
- En las que hay un único socio (unipersonal) debe constar expresamente.
- Se constituye por contrato entre 2 o más personas, o pacto unilateral en caso de SL unipersonales.
- Capital mínimo de 3.000 euros, desembolsado en el momento de la constitución.
- Los socios aportan bienes o derechos, pero no servicios o trabajos.
- Aportaciones mediante participaciones nominativas, indivisibles y acumulables.
- Venta de participaciones limitada.
Socios:
- Derechos:
- Asistir y votar en las juntas.
- Participar en el reparto de beneficios.
- Adquirir nuevas participaciones.
- Participar en el reparto del patrimonio en caso de liquidación.
- Estar informado de la marcha de la empresa.
- Vender sus participaciones.
- Obligaciones:
- Realizar las aportaciones económicas que correspondan a su participación social.
- Realizar las prestaciones accesorias obligatorias.
Sociedad Comanditaria por Acciones
Regulada por la Ley de Sociedades de Capital (por acciones) y el Código de Comercio (simples).
Características:
- Número mínimo de socios: 2, sin máximo.
- Se constituye por contrato entre 2 o más socios.
- Existen socios colectivos y comanditarios.
- Al menos uno de los socios debe ser colectivo.
- Los socios colectivos tienen responsabilidad ilimitada.
- Los socios comanditarios aportan capital y su responsabilidad está limitada a dicha aportación.
- Capital mínimo de 60.000 euros, con el 25% desembolsado en el momento de la constitución.
- Capital dividido en acciones.
Socios: Colectivos y comanditarios.
Sociedad Laboral
Regulada por la Ley de Sociedades de Capital. La mayoría del capital pertenece a los trabajadores.
Características:
- Número mínimo de socios: 3.
- Responsabilidad de los socios limitada al capital aportado.
- Capital dividido en acciones nominativas o participaciones laborales.
- Capital mínimo de 60.000 euros (SA) o 30.000 euros (SL), con el 25% (SA) o el 100% (SL) desembolsado en el momento de la constitución.
- Dos tipos de acciones: laboral y general.
- Pueden existir trabajadores no socios, pero su número está limitado.
Socios:
- Ningún socio puede poseer más de un tercio del capital.
- Socios trabajadores y socios no trabajadores o capitalistas.
Cooperativas
:dos tipos coopera:primer grado y segundo.CAR:minim socios primer grado 3, de segundo 2,socios personas fisicas o juridicas tanto privadas como publicas,libre adhesion y baja voluntaria,se limita capital aportado,capital socia aportaciones socios,democratica,retorno cooperativo proporcion actividad,fondo de resera obligatorio