Formas Jurídicas de Empresa

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Formas Jurídicas de Empresa

Empresario Individual

Características:

  • Un único socio.
  • Código de Comercio y Código Civil.
  • Propiedad del negocio sin distinción entre el patrimonio empresarial y personal.
  • Responsabilidad ilimitada por las obligaciones, arriesgando el patrimonio personal presente y futuro.
  • Aporta capital sin limitación legal.

Obligaciones Formales:

  • Capacidad legal para ejercer actos de comercio.
  • Libre disposición de bienes.
  • Habitualmente realiza actos de comercio.
  • Comercia en nombre propio.

Responsabilidad Jurídica:

  • Régimen de gananciales.
  • Régimen de separación de bienes.

Sociedad Civil

Características:

  • Contrato entre al menos 2 personas.
  • Aportaciones de los socios: dinero, bienes o trabajo.
  • Socios capitalistas (bienes, dinero) o industriales (trabajo).
  • No hay capital mínimo.
  • Responsabilidad de los socios personal e ilimitada, de manera mancomunada (participan todos) o solidaria (individual).

Responsabilidad Ilimitada:

  • Subsidiaria: el patrimonio de la sociedad se utiliza para liquidar las deudas sociales.
  • Solidaria: las deudas se exigen a cada uno de los socios.
  • Mancomunada: la deuda se fragmenta entre los deudores.

Comunidad de Bienes

Características:

  • No tiene personalidad jurídica propia.
  • Contrato.
  • Número mínimo de socios: 2.
  • No hay capital mínimo.
  • Los socios pueden aportar solamente bienes, pero no solo dinero o trabajo.
  • Si se aportan bienes inmuebles, se realiza mediante escritura pública.
  • Cada socio comunero actúa en nombre propio ante terceros.
  • Responsabilidad personal e ilimitada.
  • Los comuneros participan en el beneficio y pérdidas según la proporción del contrato, y si no, en proporción a su participación en la propiedad.
  • Patrimonio proindiviso.

Sociedades Capitalistas

Regulados por la Ley de Sociedades de Capital.

Sociedad Anónima (SA)

Características:

  • Sociedad mercantil de capital.
  • Puede tener un único socio y no hay máximo de socios.
  • Se constituye por contrato entre 2 o más personas, pacto unilateral o suscripción pública de acciones.
  • Puede ser unipersonal (un único socio).
  • Los socios aportan bienes o derechos, pero no trabajos o servicios.
  • Capital dividido en acciones.
  • Capital social mínimo de 60.000 euros.
  • En el momento de la constitución, mínimo el 25% del capital debe estar desembolsado.
  • Responsabilidad de los socios solidaria y limitada al capital aportado.

Socios:

  • Derechos:
    • Participar en el reparto de beneficios en proporción al número de acciones de las que son titulares.
    • Asistir y votar en las juntas.
    • Adquirir nuevas acciones u obligaciones convertibles en acciones.
    • Participar en el reparto del patrimonio en caso de liquidación de la sociedad.
    • Estar informado de la marcha de la empresa.
    • Vender sus acciones.
  • Obligaciones:
    • Realizar las aportaciones económicas correspondientes a su participación social.
    • Prestar las obligaciones accesorias que se establezcan.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)

Características:

  • Sociedad mercantil capitalista con personalidad jurídica propia.
  • Puede tener un único socio y no hay limitación máxima de socios.
  • En las que hay un único socio (unipersonal) debe constar expresamente.
  • Se constituye por contrato entre 2 o más personas, o pacto unilateral en caso de SL unipersonales.
  • Capital mínimo de 3.000 euros, desembolsado en el momento de la constitución.
  • Los socios aportan bienes o derechos, pero no servicios o trabajos.
  • Aportaciones mediante participaciones nominativas, indivisibles y acumulables.
  • Venta de participaciones limitada.

Socios:

  • Derechos:
    • Asistir y votar en las juntas.
    • Participar en el reparto de beneficios.
    • Adquirir nuevas participaciones.
    • Participar en el reparto del patrimonio en caso de liquidación.
    • Estar informado de la marcha de la empresa.
    • Vender sus participaciones.
  • Obligaciones:
    • Realizar las aportaciones económicas que correspondan a su participación social.
    • Realizar las prestaciones accesorias obligatorias.

Sociedad Comanditaria por Acciones

Regulada por la Ley de Sociedades de Capital (por acciones) y el Código de Comercio (simples).

Características:

  • Número mínimo de socios: 2, sin máximo.
  • Se constituye por contrato entre 2 o más socios.
  • Existen socios colectivos y comanditarios.
  • Al menos uno de los socios debe ser colectivo.
  • Los socios colectivos tienen responsabilidad ilimitada.
  • Los socios comanditarios aportan capital y su responsabilidad está limitada a dicha aportación.
  • Capital mínimo de 60.000 euros, con el 25% desembolsado en el momento de la constitución.
  • Capital dividido en acciones.

Socios: Colectivos y comanditarios.

Sociedad Laboral

Regulada por la Ley de Sociedades de Capital. La mayoría del capital pertenece a los trabajadores.

Características:

  • Número mínimo de socios: 3.
  • Responsabilidad de los socios limitada al capital aportado.
  • Capital dividido en acciones nominativas o participaciones laborales.
  • Capital mínimo de 60.000 euros (SA) o 30.000 euros (SL), con el 25% (SA) o el 100% (SL) desembolsado en el momento de la constitución.
  • Dos tipos de acciones: laboral y general.
  • Pueden existir trabajadores no socios, pero su número está limitado.

Socios:

  • Ningún socio puede poseer más de un tercio del capital.
  • Socios trabajadores y socios no trabajadores o capitalistas.

Cooperativas

:dos tipos coopera:primer grado y segundo.CAR:minim socios primer grado 3, de segundo 2,socios personas fisicas o juridicas tanto privadas como publicas,libre adhesion y baja voluntaria,se limita capital aportado,capital socia aportaciones socios,democratica,retorno cooperativo proporcion actividad,fondo de resera obligatorio

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