Formas Jurídicas de Empresa

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La Empresa Individual

Está creada por un único socio: el empresario.

Características

  • El empresario es el propietario del negocio, responsable de su planificación, dirección, organización y control.
  • No existe distinción entre el patrimonio de la empresa y el patrimonio personal del empresario.
  • Responde ilimitadamente por las obligaciones que contrae en su actividad comercial, industrial o profesional, arriesgando su patrimonio personal, tanto presente como futuro.
  • Aporta el capital de la empresa sin que exista ninguna limitación legal con respecto al mismo, ni cualitativa ni cuantitativa.

Obligaciones Formales

  • Tener capacidad legal para ejercer actos de comercio (ser mayor de edad).
  • Tener libre disposición de sus bienes.
  • Realizar habitualmente actos de comercio por cuenta propia.
  • Ejercer el comercio en nombre propio.

Responsabilidad Jurídica

  • Régimen de gananciales: quedan vinculados a la actividad empresarial los bienes privativos del empresario, los bienes destinados o adquiridos como consecuencia del ejercicio de la actividad comercial y, si el cónyuge no se opone, los bienes comunes del matrimonio.
  • Régimen de separación de bienes: pertenecen a cada cónyuge los bienes de su propiedad anteriores al matrimonio, así como los que se compran durante el mismo, por lo que los bienes del cónyuge del empresario no se vinculan a la actividad empresarial.

La Sociedad Civil

Surge cuando se formaliza un contrato por el que dos o más personas ponen en común dinero, bienes o trabajo para repartirse las ganancias que obtengan.

Características

  • Tributan por Impuesto de Sociedades.
  • Se crea formalizando un contrato.
  • Deben constituirla al menos dos personas.
  • Las aportaciones de los socios pueden consistir en dinero, en bienes o en trabajo.
  • Existen dos tipos de socios: los capitalistas que aportan bienes o dinero, y los industriales que aportan trabajo.
  • No es necesario un capital mínimo para crear la sociedad.
  • La responsabilidad de los socios es personal e ilimitada.
  • Como denominación social se puede utilizar cualquier nombre acompañado de la expresión "Sociedad Civil" o "S.C.".

La Comunidad de Bienes

Surge cuando al menos dos personas formalizan un contrato por el que se agrupan para explotar o administrar un bien, un derecho o un patrimonio. Los socios de una comunidad de bienes se llaman comuneros y tienen una serie de derechos y obligaciones.

Características

  • No tienen personalidad jurídica propia.
  • Se crea formalizando un contrato.
  • El número mínimo de socios es de dos.
  • La norma no exige un capital social mínimo.
  • Los socios pueden explotar solamente bienes; pero no pueden aportar solo dinero o solo trabajo.
  • Cada socio comunero actúa en nombre propio frente a terceros.
  • La responsabilidad de los socios frente a terceros es personal e ilimitada.
  • Como denominación social se puede utilizar cualquier nombre acompañado de las palabras "Comunidad de Bienes" o "C.B.".

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