Formas Jurídicas de Empresa en España: SA, SL, Laboral y Autónomo
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Formas Jurídicas de Empresas en España
Sociedad Anónima (S.A.)
Es una sociedad mercantil de tipo capitalista y carácter abierto, con un capital mínimo de 60.000 € dividido en acciones. El número mínimo de socios es uno y no existe máximo. El capital social está formado por las aportaciones de los socios, que pueden ser en dinero y bienes. Esas acciones se representan mediante anotaciones en cuenta. Si es de carácter abierto, significa que las acciones se pueden transmitir libremente y, además, se pueden emitir obligaciones.
Se constituye mediante un contrato social, es decir, en escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. Necesita que el capital esté totalmente suscrito y desembolsado al menos un 25% del valor nominal de cada acción. Se puede constituir en fundación simultánea o sucesiva. Pagan el Impuesto de Sociedades por los beneficios obtenidos. Los órganos son la Junta General de Accionistas y los Administradores.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)
Es una sociedad mercantil de tipo capitalista de carácter cerrado, con un capital mínimo de 3.000 € dividido en participaciones. El número mínimo de socios es uno y no existe máximo. Tienen responsabilidad limitada. El capital social está formado por las aportaciones de los socios, que pueden ser dinero y bienes, y se les entregan participaciones que no se pueden representar mediante títulos ni anotaciones en cuenta, sino que se recogen en la escritura de la sociedad y en el libro de socios.
Es de carácter cerrado, lo que quiere decir que la transmisión de participaciones está restringida. La ley no facilita su compraventa y no se pueden emitir obligaciones.
Se constituye mediante un contrato social, es decir, en escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. El capital debe estar totalmente suscrito y desembolsado al 100%. Tiene fundación simultánea.
Sociedades Laborales
La mayoría de su capital pertenece a los trabajadores con contrato laboral indefinido. Estas sociedades tienen como finalidad favorecer la creación de empleo y el acceso de los trabajadores a la propiedad de las empresas.
El capital social está formado por las aportaciones de los socios, que pueden ser dinero o bienes (se mencionan 60.000 € o 3.000 €, posiblemente en referencia a los tipos de sociedades laborales, aunque el texto no lo aclara). El número de socios es tres. Tienen responsabilidad limitada, aunque hay dos tipos de socios: los trabajadores y otros socios (conocidos como clase general).
Se constituyen mediante un contrato social, es decir, en escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil, y deben inscribirse en el Registro de Sociedades Laborales de su comunidad autónoma. Pagan el Impuesto de Sociedades por los beneficios obtenidos y tienen un impuesto directo (el texto no especifica cuál).
Empresario Individual
Es la persona física que, contando con la capacidad legal, ejerce por cuenta propia y de forma habitual una actividad empresarial para obtener un beneficio.
Características:
- Persona física: Una sola persona que debe ser mayor de edad y con libre disposición de sus bienes.
- Se dedica a la actividad de forma habitual.
- Responsabilidad ilimitada: Responde de las deudas de la empresa incluso con su patrimonio personal.
- Tributación: Tributa por el IRPF, cuyo tipo máximo puede superar el 40%.
- Registro: No está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil (aunque sí en Hacienda y Seguridad Social).
- Capital: No tiene límites para el capital aportado.
Acciones
Son las partes alícuotas en que se divide el capital de una sociedad (típicamente una Sociedad Anónima). Representan la contrapartida que recibe cada socio por las aportaciones que realiza a la sociedad.
El accionista recibe cada año una rentabilidad variable que depende de los beneficios que obtenga la empresa y de qué parte se decida repartir (dividendo) y cuál vaya a reservas. Son una forma de financiación externa y a largo plazo (L/P).
En la S.A. se representan mediante anotaciones en cuenta (lo que las hace "invisibles" en el sentido de no ser títulos físicos) y son acumulables.