Formas Jurídicas de Empresa: Sociedades Especiales y Autónomos

Clasificado en Economía

Escrito el en español con un tamaño de 3,88 KB

Sociedades Mercantiles Especiales

Son sociedades mercantiles que tienen alguna característica que hace que no se puedan englobar dentro de las sociedades mercantiles generales. Características de dos de ellas: la Sociedad Laboral y Participada y la Sociedad Cooperativa.

Sociedad Laboral y Participada

1. Definición

  • Sociedad Anónima o de Responsabilidad Limitada: donde al menos el 51% del capital social pertenece a los trabajadores que prestan servicios de forma personal, directa y por tiempo indefinido.

2. Características Principales

  • Mínimo de tres socios, donde ninguno puede tener más del 50% del capital social.
  • El capital está dividido en acciones o participaciones nominativas.
  • Debe incluir en su denominación “Sociedad Laboral” (S.L.L. o S.A.L.).
  • Responsabilidad limitada al capital aportado.
  • Las acciones de los trabajadores están representadas por títulos nominativos.

3. Normas sobre las Acciones/Participaciones

  • Se pueden transmitir a otros socios trabajadores o a terceros, pero bajo ciertas condiciones.
  • Las participaciones de socios no trabajadores deben respetar el porcentaje mínimo del 51%.

4. Contratación

  • Es posible contratar trabajadores no socios, con ciertas limitaciones.

5. Obligaciones Legales

  • Crear un fondo especial de reserva con el 10% del beneficio obtenido.
  • Formalizarse en escritura pública e inscribirse en:
    • Registro Mercantil.
    • Registro de Sociedades Laborales correspondiente.

Este tipo de sociedad combina elementos de participación activa de los trabajadores con los beneficios de una estructura mercantil tradicional.

Sociedad Cooperativa

1. Definición

  • Asociación de personas físicas o jurídicas que desarrollan una actividad empresarial sin ánimo de lucro.
  • Los beneficios económicos (excedentes) se destinan a fondos comunitarios según la actividad de la cooperativa, no al lucro personal.

2. Características Principales

  • Tipos:
    • Primer grado: Mínimo de 3 socios (personas físicas).
    • Segundo grado: Mínimo de 2 socios, que suelen ser personas jurídicas.
  • Incorporación es voluntaria y libre.
  • Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.
  • El capital social está limitado al aportado por los socios.
  • El número mínimo de socios y el capital social se fijan en los estatutos.

3. Nombre y Registro

  • Deben incluir “Sociedad Cooperativa” o una abreviatura según su comunidad autónoma.
  • Cuando la responsabilidad de los socios es limitada, debe especificarse.

4. Obligaciones Económicas

  • 30% de los excedentes se destina a un fondo de reserva obligatorio.
  • Otra parte va al fondo de educación y promoción.

5. Ejemplos

  • Cooperativa Mondragón, Cooperativa Ábacos, Sociedad Cooperativa Andaluza del Campo "El Alcázar", Cooperativa La Fageda.

Estas sociedades buscan un enfoque colaborativo y comunitario, garantizando la participación activa de los socios y la sostenibilidad económica colectiva.

El Empresario Autónomo

Es la persona que realiza una actividad económica por cuenta propia que puede desarrollarla como persona física (empresario individual) o como persona jurídica (sociedad civil o mercantil).

Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE)

Son aquellos que realizan una actividad económica o profesional de forma habitual y directa para un cliente del cual dependen económicamente al recibir al menos el 75% de sus ingresos.

Entradas relacionadas: