Formas Jurídicas de la Empresa: Tipos, Requisitos y Características

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Empresario Individual

Es la forma más simple y numerosa, formada por una persona física mayor de edad con plenas capacidades de actuación, actuando en nombre propio con responsabilidad personal e ilimitada. Tiene que tener habitualidad, está sujeto al IRPF y reflejado en la Seguridad Social. Puede elegir el nombre de la empresa libremente y, con el 75% o más de su actividad a un único cliente, es un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE).

Sociedad Civil

Contrato en el que dos o más personas ponen en común dinero, bienes, etc., para repartirse la ganancia. Las rentas obtenidas van a los socios. La responsabilidad es ilimitada y hay dos tipos:

  • Sociedad Civil Privada: Donde los socios mantienen secretos con pactos, donde cada socio actúa frente a terceros por sí mismo; esta no tiene personalidad jurídica.
  • Sociedad Civil Pública: Con pactos públicos entre los socios, tiene personalidad jurídica y se encuentra en el Registro Mercantil.

Comunidad de Bienes

Un contrato donde una propiedad o derecho pertenece a varias personas (mínimo dos) que no se puede dividir. Su responsabilidad es ilimitada, sometida al IRPF y regulada en el Código Civil.

Sociedad Colectiva

Son varios socios, dos como mínimo, que aportan trabajo, capital o las dos cosas. Para actuar deben estar todos conformes. Hay dos tipos de socios:

  • Socios Colectivos: Aportan trabajo, capital y gestión; actúan de forma ilimitada y solidaria.
  • Socios Industriales: No se hacen responsables si no está pactado.

Debe estar inscrita en el Registro Mercantil (RM) y el nombre es el nombre y apellidos de uno o todos, acompañado de "y compañía".

Sociedad Comanditaria

  • Socios Colectivos: Aportan trabajo, capital y gestión; actúan de forma ilimitada y solidaria.
  • Socios Comanditarios: Solo aportan capital y su responsabilidad es limitada.

Sometida al Régimen de Sociedades y al Registro Mercantil. Se usa el nombre de uno o todos los socios colectivos seguido de "y compañía".

Sociedad Comanditaria Simple

Mínimo dos socios: uno comanditario y otro colectivo.

Sociedad Comanditaria por Acciones

Mínimo dos socios: uno comanditario y otro colectivo. Los comanditarios aportan por acciones. El capital mínimo es de 60.000 €, totalmente suscrito y desembolsado en un mínimo del 25%.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL / SRL)

Su responsabilidad frente a terceros es limitada. La aportación de los socios es por participaciones, las cuales pueden pasarse a familiares, etc., siempre que se registre. El capital mínimo es de 3.000 €, íntegramente suscrito y desembolsado. Tributa por el Impuesto de Sociedades y no tiene cantidad de socios exigida, pudiendo haber empresas unipersonales. Las participaciones no van al mercado de valores y son inscritas en el Registro Mercantil.

Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)

Es un subtipo de la limitada, orientada a proyectos más pequeños constituidos de manera fácil y rápida con garantías jurídicas. Su constitución puede ser telemática o presencial, su responsabilidad es limitada y el capital mínimo son 3.000 € y el máximo 120.000 €. No más de 5 socios durante la creación de la sociedad. También pueden ser unipersonales.

Sociedad Anónima (SA)

Tiene carácter mercantil, los socios aportan con acciones, pudiéndose transmitir libremente en el mercado de valores. La responsabilidad es limitada. Su capital mínimo es de 60.000 €, totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25% al crear la empresa, y tributa por el Impuesto de Sociedades. Libre número de socios y puede también ser unipersonal. Inscrita en el Registro Mercantil, pueden comprar más acciones aumentando su capital. No puede ser un nombre ya existente y su régimen fiscal es el Impuesto de Sociedades.

Sociedad Laboral (SAL / SLL)

Encontramos la Anónima y la Limitada, donde parte del capital social es de los trabajadores. Hay socios capitalistas (acciones y participaciones) y socios trabajadores (capital y trabajo). Los trabajadores asalariados tienen un límite del porcentaje del trabajo. Su responsabilidad es limitada y su capital mínimo es de 60.000 € para SAL y 3.000 € para SLL. Se requieren tres socios mínimos, con al menos dos trabajadores. Tienen que tener una reserva especial y estar inscritas en el Registro Mercantil y en el Impuesto de Sociedades.

Sociedades Cooperativas

Formadas por personas que tienen libre actuación de entrar o salir de la empresa según sus necesidades. Tienen que dar trabajo y capital. Hay 3 tipos de socios:

  • Cooperativista: Aporta capital y trabajo.
  • Colaborador: Aporta capital (máximo 45% de las aportaciones).
  • Asalariados: Trabajadores contratados.

No tienen capital mínimo legal. Hay dos grupos: los de primer grado (compuesto mínimo por 3 personas) y segundo grado (mínimo dos, que son otras cooperativas). Su responsabilidad es limitada y tributan por el Impuesto de Sociedades. Su registro es el de Sociedades Cooperativas.

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