Formas Jurídicas Empresariales: Autónomos, Sociedades y Responsabilidad
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Tipos de Empresarios Individuales y Sociedades Mercantiles
15) Diferencias entre Trabajador Autónomo, Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) y Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)
Existen distintas figuras dentro del trabajo por cuenta propia, cada una con sus particularidades:
Trabajador Autónomo (General)
Es la figura básica del empresario individual, que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. Su responsabilidad frente a las deudas derivadas de su actividad es, por defecto, ilimitada, respondiendo con todo su patrimonio presente y futuro.
Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)
El TRADE se diferencia de un autónomo ordinario principalmente en los siguientes aspectos:
- Percibe de un único cliente, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
- Desarrolla su actividad de forma diferenciada a los trabajadores por cuenta ajena de la empresa cliente.
- Realiza su actividad bajo criterios organizativos propios, aunque pueda recibir indicaciones técnicas del cliente.
- No puede tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena.
- No puede contratar ni subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
- Debe formalizar un contrato específico con el cliente principal.
Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)
El ERL es también un trabajador autónomo, pero con una importante salvedad respecto a la responsabilidad:
- Aunque su responsabilidad general sigue siendo ilimitada, puede excluir su vivienda habitual de la responsabilidad frente a las deudas empresariales (salvo excepciones, como deudas tributarias o con la Seguridad Social).
- Esta protección aplica siempre que el valor de la vivienda habitual no supere los 300.000 euros (o 450.000 euros en poblaciones de más de 1 millón de habitantes).
- Para acogerse a esta figura, debe inscribirse como ERL en el Registro Mercantil, indicando expresamente el inmueble que se desea proteger y cumpliendo los requisitos de publicidad registral y en facturas.
16) Similitudes y Diferencias entre Sociedad Colectiva y Sociedad Comanditaria Simple
Tanto la Sociedad Colectiva como la Sociedad Comanditaria Simple son sociedades mercantiles de carácter personalista. Comparten algunas características, pero también presentan diferencias fundamentales:
Similitudes
- En ambas existen socios colectivos que aportan capital y/o trabajo.
- Los socios colectivos participan en la gestión de la sociedad.
- Los socios colectivos tienen responsabilidad personal, ilimitada y solidaria frente a las deudas sociales.
- Son sociedades que funcionan bajo una razón social (nombre de la sociedad).
Diferencias
- Tipos de Socios:
- Sociedad Colectiva: Puede tener socios colectivos (aportan capital y/o trabajo, gestionan, responsabilidad ilimitada) y, opcionalmente, socios industriales (aportan solo trabajo, participan en ganancias pero no suelen participar en pérdidas salvo pacto, su responsabilidad puede variar según si participan o no en la gestión).
- Sociedad Comanditaria Simple: Tiene obligatoriamente dos tipos de socios: socios colectivos (con las mismas características que en la colectiva) y socios comanditarios.
- Socios Comanditarios (Exclusivos de la S. Comanditaria):
- Aportan únicamente capital.
- No participan en la gestión de la sociedad.
- Su responsabilidad frente a las deudas sociales está limitada al capital que han aportado o se han comprometido a aportar.
- Razón Social:
- Sociedad Colectiva: Debe incluir el nombre de todos, alguno o algunos de los socios colectivos, añadiendo "y Compañía" o similar, y siempre "Sociedad Colectiva" o "S.C.".
- Sociedad Comanditaria Simple: Debe incluir el nombre de todos, alguno o algunos de los socios colectivos, añadiendo "y Compañía" o similar, y siempre "Sociedad Comanditaria" o "S. en Com." o "S. Com.". Nunca puede figurar el nombre de un socio comanditario en la razón social.
17) Constitución de una Sociedad Limitada (SL) sin Capital Mínimo Inicial
Sí, la afirmación de tu amigo es cierta. Desde la entrada en vigor de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (Ley "Crea y Crece"), se permite constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) con un capital social inferior al mínimo legal anterior de 3.000 euros, incluso con 1 euro.
Sin embargo, mientras el capital social no alcance los 3.000 euros, la sociedad está sujeta a ciertas obligaciones específicas para proteger los intereses de los acreedores:
- Reserva Legal Obligatoria: Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio del ejercicio, sin límite de cuantía (a diferencia del 10% hasta alcanzar el 20% del capital social en las SL ordinarias).
- Limitación en el Reparto de Dividendos: Solo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto, tras el reparto, no es inferior al capital social mínimo legal (3.000 euros).
- Responsabilidad Solidaria de los Socios: En caso de liquidación de la sociedad por insuficiencia patrimonial para pagar las deudas, si el patrimonio de la sociedad no alcanza para cubrir el importe del capital social mínimo legal (3.000 euros), los socios responderán solidariamente de la diferencia entre ese importe y el capital suscrito.
Para constituirla, el proceso es similar al de una SL ordinaria (escritura pública ante notario e inscripción en el Registro Mercantil), indicando el capital social suscrito, aunque sea inferior a 3.000 euros. Ya no existe la figura específica de la "Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS)" como tal, sino que estas reglas se aplican directamente a las SL constituidas con capital inferior a 3.000 euros hasta que alcancen dicha cifra mediante aportaciones o beneficios.