Formas Jurídicas Empresariales: Comparativa de SL, SA, Laboral y Cooperativa

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Sociedad Limitada (SL)

La Sociedad Limitada (SL) se caracteriza por tener un capital social integrado por aportaciones dinerarias o por aportaciones en especie (bienes o derechos), o una combinación de ambas. El capital deberá estar íntegramente suscrito y totalmente desembolsado.

Órganos Fundamentales de la SL

  • Junta General de Socios: Es el órgano supremo de expresión de la voluntad colectiva, en el que están representados todos los socios. Puede ser ordinaria, extraordinaria o universal.
  • Administradores: Se encargan de la administración, gestión y representación de la sociedad. Tienen una doble función: son los gestores encargados de la organización y dirección de la empresa, y actúan en nombre de la sociedad hacia el exterior.

Constitución de la SL

La constitución de una Sociedad Limitada se realiza mediante:

  • Escritura pública.
  • Inscripción en el Registro Mercantil.
  • Certificación negativa de denominación.

(El proceso de constitución es similar al de la Sociedad Anónima y la Cooperativa).

Sociedad Anónima (SA)

La Sociedad Anónima (SA) requiere un número mínimo de 1 socio y un capital inicial de 60.000 € totalmente suscrito y desembolsado en un 25%.

Si una sociedad adquiere la condición de unipersonal y transcurren 6 meses sin que haya sido inscrita en el Registro Mercantil, el socio responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales.

Clases de Acciones en la SA

  • Nominativas: Aquellas acciones que asignan expresamente el nombre del titular y que tienen restricciones a la hora de su transmisión.
  • Al portador: El dueño es la persona que las posea, facilitando su transmisión.

Derechos Sociales de los Accionistas

  • Derecho a percibir dividendos.
  • Derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación.
  • Derecho preferente de suscripción.

Órganos Sociales de la SA

  • Junta General de Accionistas.
  • Consejo de Administración.
  • Auditores de Cuentas.

Sociedad Laboral

En la Sociedad Laboral, el capital está dividido en acciones o en participaciones. Deberá estar suscrito en su totalidad y desembolsado un 25%.

Es importante destacar que ningún socio puede poseer más del 33% del capital social. Se requiere un mínimo de 3 socios.

Clases de Acciones/Participaciones en la Sociedad Laboral

Si existen socios no trabajadores, habrá dos clases de acciones o participaciones:

  • Las reservadas a los trabajadores.
  • Las no reservadas a los trabajadores.

Cooperativa

La Cooperativa es una asociación voluntaria de personas, no de capitales, con personalidad jurídica y de duración indefinida. Se rige por el principio de responsabilidad limitada, donde las personas se unen con el fin de buscar beneficios comunes.

El principal objetivo de una cooperativa es satisfacer las necesidades de sus socios, no el lucro individual.

Capital y Aportaciones en la Cooperativa

  • El importe del capital de una cooperativa es variable.
  • El capital se representa en títulos nominativos no libremente negociables.
  • Las aportaciones estarán desembolsadas en un 25%.

Clases de Cooperativas

  • De primer grado: Compuestas por un mínimo de 3 socios personas físicas.
  • De segundo grado: Cuyos socios son a su vez cooperativas, con un mínimo de dos.

Órganos Sociales de la Cooperativa

  • Asamblea General.
  • Consejo Rector.
  • Interventores.
  • Comité de Recursos.

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