Formas Jurídicas Empresariales: Elección y Características Clave

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Introducción a las Formas Jurídicas Empresariales

La Persona Física: Origen y Derechos

Cuando las personas nacen, se les inscribe en el Registro Civil. En ese momento, nace el derecho como persona física, y se adquiere una serie de derechos y obligaciones establecidos por la ley.

La Persona Jurídica: Nacimiento y Obligaciones

Cuando una sociedad se inscribe en el Registro Mercantil, nace como persona jurídica y adquiere derechos y obligaciones según establece la ley.

Tipos Comunes de Personas Jurídicas

  • Empresas individuales
  • Sociedades civiles
  • Comunidades de bienes

El Empresario Individual

Es la forma jurídica más simple y con menos formalidades, por lo que es la más numerosa. Según la ley, cualquier mayor de 18 años puede ser empresario individual, así como los menores emancipados que tengan libre disposición de sus bienes y los menores o incapacitados a través de sus representantes legales.

El empresario individual tiene responsabilidad económica ilimitada. En caso de que las deudas sean superiores al patrimonio de la empresa, el empresario debe responder con sus bienes presentes y futuros.

Características del Empresario Individual

  • Responsabilidad: Ilimitada
  • Mínimo de socios: No hay socios; solo el empresario
  • Capital mínimo: No existe
  • Tributación: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • Seguridad Social: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
  • Nombre: Libre, el que se desee.

La Comunidad de Bienes (C.B.)

Se basa en un contrato por el que una propiedad o derecho pertenece, de manera indivisa, a varias personas. Los socios aportan únicamente bienes (no dinero o trabajo).

Características de la Comunidad de Bienes

  • Responsabilidad: Ilimitada
  • Mínimo de socios: 2
  • Capital mínimo: No existe
  • Tributación: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • Seguridad Social: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para los comuneros; Régimen General de la Seguridad Social para los trabajadores.
  • Nombre: Libre, seguido por la expresión "Comunidad de Bienes" o las siglas C.B.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)

Su característica principal es que el capital aportado fija el límite de su responsabilidad. La transmisión de participaciones es libre entre socios, y entre estos y su cónyuge, ascendientes y descendientes.

Derechos de los Socios en una S.L.

  • Influencia en las decisiones de la Junta General de manera proporcional al valor de las participaciones.
  • Participación en los beneficios de manera también proporcional. Esta participación en los beneficios se denomina dividendo.
  • Derecho de compra preferente de las participaciones de socios que deseen abandonar la sociedad, frente a personas ajenas a ella.

Características de la Sociedad de Responsabilidad Limitada

  • Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
  • Mínimo de socios: Uno, en este caso se denomina Sociedad Limitada Unipersonal (S.L.U.).

La Sociedad Anónima (S.A.)

La transmisión de acciones es libre. Pueden ser nominativas o al portador, garantizando de esta manera el anonimato del socio si este así lo desea.

Derechos de los Accionistas en una S.A.

  • Influencia en las decisiones tomadas por la Junta General, de manera proporcional al número de acciones.
  • Participación en los beneficios proporcional al número de acciones, denominada, igual que en el resto de sociedades, dividendo.
  • Derecho preferente de compra de nuevas acciones en caso de que la sociedad decida ampliar el capital. Esto se conoce como derecho de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones.

Características de la Sociedad Anónima

  • Responsabilidad: Limitada a la aportación de cada uno.
  • Mínimo de socios: Se puede constituir con un único socio fundador. Se denomina Sociedad Anónima Unipersonal (S.A.U.).
  • Capital mínimo para la constitución: 60.000€
  • Tributación: Impuesto sobre Sociedades (IS).
  • Seguridad Social: Régimen General o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Nombre: Libre, seguido de la expresión "Sociedad Anónima" o sus siglas S.A.

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