Formas Jurídicas Empresariales: Tipos, Características y Requisitos Legales
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Sociedades Cooperativas: Estructura y Características
Las sociedades cooperativas son asociaciones de personas físicas o jurídicas con intereses o necesidades socioeconómicas comunes, que desarrollan una actividad empresarial para satisfacerlas.
Órganos Sociales de las Cooperativas
- Asamblea General: Es el órgano supremo de la cooperativa, compuesto por todos los socios. Sus miembros principales suelen ser el Presidente, el Tesorero y el Secretario.
- Consejo Rector: Es el órgano de gestión y representación de la cooperativa, compuesto por vocales.
- Interventores: Encargados de controlar y fiscalizar las cuentas de la sociedad.
Requisitos Legales y Características Distintivas
Para su constitución, las sociedades cooperativas deben formalizarse mediante escritura pública e inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas.
- No tienen carácter mercantil.
- La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.
- La adhesión y baja de los socios son voluntarias.
- Su capital social es variable.
- Se rigen por principios de gestión democrática (un socio, un voto).
- En Galicia, su denominación es S.Coop.Gal.
Tipos de Sociedades Cooperativas
Se constituyen para satisfacer intereses o necesidades comunes de sus socios. Ejemplos incluyen cooperativas:
- De trabajo asociado
- De consumidores y usuarios
- De viviendas
- Agrarias
- Del mar
- De seguros
- De crédito
- Sanitarias
Sociedades Laborales
Las Sociedades Laborales son un tipo de sociedad mercantil (Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada) en la que la mayoría del capital social (más del 50%) es propiedad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de forma personal y directa.
Conceptos Clave: Valor Nominal y Valor Teórico
Valor Nominal: Es el valor monetario que aparece impreso en cada acción o participación, representando la parte alícuota del capital social.
Valor Teórico: También conocido como valor contable, se calcula dividiendo el patrimonio neto de la sociedad entre el número total de acciones o participaciones.
Sociedad Anónima (S.A.)
La Sociedad Anónima (S.A.) es una sociedad de capital cuyo capital está dividido en acciones, que son títulos que representan una parte alícuota del capital social y son libremente negociables.
- Requiere un capital social mínimo de 60.000$ y, al menos, el 25% de este debe estar desembolsado en el momento de la constitución.
- Puede ser unipersonal, es decir, constituida por un único socio.
- La responsabilidad de los socios por las deudas sociales está limitada al capital aportado.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)
La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) es una sociedad de capital con carácter cerrado, lo que implica que la transmisión de las participaciones sociales está restringida y requiere el consentimiento de los demás socios o de la sociedad.
- Requiere un capital social mínimo de 3.000$, el cual debe estar totalmente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.
- El capital social se divide en participaciones, que son partes alícuotas e indivisibles.
Es una sociedad de naturaleza mercantil y capitalista, aunque presenta ciertas connotaciones de sociedad personalista debido a la restricción en la transmisión de participaciones y la importancia de la relación entre los socios.
Requisitos Comunes para la Constitución de Sociedades Mercantiles
Todas las sociedades mercantiles requieren para su constitución la formalización mediante escritura pública ante notario y su posterior inscripción en el Registro Mercantil.
Características Comunes a Todas las Sociedades Mercantiles
- Órgano de Deliberación y Decisión: Conocido como Junta General (reunión de socios), es el órgano supremo de la sociedad.
Tipos de Junta General:
- Ordinaria: Se convoca obligatoriamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
- Extraordinaria: Se convoca para tratar asuntos que no son competencia de la Junta Ordinaria o que requieren una decisión urgente.
- Universal: Aquella reunión en la que está presente o representada la totalidad del capital social y los asistentes aceptan por unanimidad su celebración y los asuntos a tratar.
- Órgano de Representación y Gestión: Compuesto por los administradores, encargados de la dirección y representación diaria de la sociedad.
- Tributación: Las sociedades están sujetas al Impuesto de Sociedades, con un tipo general del 25% (puede variar según la legislación vigente y el tipo de sociedad).
- Personalidad Jurídica: Son consideradas personas jurídicas, lo que significa que tienen derechos y obligaciones propios, distintos de los de sus socios.
- Capital Social: Las aportaciones realizadas por los socios (en dinero o bienes) constituyen el capital social de la empresa.
Empresa Individual (Autónomo)
La Empresa Individual, también conocida como autónomo o empresario individual, es una persona física que ejerce de forma habitual, personal y directa, por cuenta propia, una actividad empresarial o profesional.
Características de la Empresa Individual:
- Responsabilidad Ilimitada: El empresario individual responde con todo su patrimonio personal (presente y futuro) ante las deudas generadas por su actividad.
- Tributación: Los beneficios obtenidos tributan a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Denominación: La denominación de la empresa coincide con el nombre del empresario individual.
- Contratación: Puede contratar trabajadores por cuenta ajena para desarrollar su actividad.