Formas Jurídicas para Empresas: Criterios de Elección y Tipos Esenciales
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Forma Jurídica: Definición y Relevancia
La Forma Jurídica nos identifica legalmente ante la Administración, clientes y proveedores. Su elección puede llegar a repercutir en el patrimonio particular del empresario o de los socios.
Criterios Clave para la Elección de la Forma Jurídica
1. Complejidad de la Constitución
Considera el exceso de trámites burocráticos, la vocación de crecimiento a largo o medio plazo, la normativa que exija una determinada forma jurídica y los costes económicos de constitución.
2. Número de Socios
Los socios son las personas que se asocian para crear una empresa, pudiendo aportar dinero, trabajo, locales, etc. Si es un solo socio, lo normal es que elija la figura de Empresario Individual, aunque puede optar por otras fórmulas. Si son varios promotores, elegirán una sociedad.
3. Necesidades Económicas del Proyecto
El capital social es la aportación en dinero, bienes o trabajos que hacen los socios. Se aporta para la puesta en marcha o el funcionamiento del negocio y pasa a formar parte de la sociedad. Las aportaciones te hacen dueño de la empresa en la parte proporcional al capital aportado.
4. Responsabilidad Patrimonial de los Promotores
Es la obligación de responder por las deudas de la empresa. Los tipos de responsabilidad pueden ser: Limitada o Ilimitada.
5. Aspectos Fiscales
Las formas jurídicas pueden estar sujetas al IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) o al Impuesto de Sociedades. La elección será más ventajosa según los resultados del negocio, ya que el tipo impositivo es diferente.
Tipos de Formas Jurídicas Comunes
Empresario Individual
Es una persona física que tiene capacidad legal para el ejercicio del comercio y se dedica a él habitualmente. Su tramitación legal es muy simple y está sujeta al IRPF.
Trabajador Autónomo
Es aquel que, de forma personal, directa y habitual, realiza una actividad económica con fines lucrativos sin estar sujeto a un contrato laboral.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
Es una sociedad constituida por uno o más socios, con un capital mínimo de 3.000 euros, dividido en participaciones indivisibles y acumulables. Estas participaciones no pueden transmitirse libremente a personas ajenas a la sociedad. La responsabilidad de los socios se limita a su cuota de participación.
Constitución
Se realiza mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. La distribución de ganancias y pérdidas (G y P) se hará proporcionalmente a la cuota de participación de cada socio.
Órganos de Gobierno
Los órganos de gobierno son la Junta General de Socios y el/los Administrador/es.
Sociedad Anónima (SA)
Es una sociedad constituida por uno o más socios, con un capital social mínimo de 60.000 euros, dividido en títulos transmisibles libremente, generalmente de igual valor, denominados acciones. Los socios no responden más que del valor representado por ellas.
Constitución de la Sociedad
Se formaliza mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. El nombre de la sociedad debe ir seguido de las siglas "S.A.".
Órganos de Gobierno
Los órganos de gobierno son la Junta General, los Administradores y los Auditores de Cuentas.
Obligación de los Socios
La principal obligación es el pago del capital de sus acciones.
Derechos de los Socios
Los socios tienen derecho a participar en las ganancias sociales y en el patrimonio social, así como a la suscripción preferente de nuevas acciones.