Formas Jurídicas de Empresas en España: Características, Ventajas y Desventajas

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Tipos de Sociedades en España

Empresario Individual (Autónomo)

Persona física que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.

Ventajas:

  • No se requiere capital mínimo legal para iniciar la actividad.
  • Gestionas personalmente tu empresa.
  • Pocos trámites de constitución y gestión inicial.
  • Tributación fiscal progresiva según las ganancias en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
  • Libre elección del nombre comercial.

Desventajas:

  • Asumes todo el riesgo de la empresa.
  • Responsabilidad ilimitada ante las deudas (respondes con todo tu patrimonio personal presente y futuro).
  • Afrontas en solitario los gastos, inversiones, gestión y administración de la empresa.
  • Si obtienes grandes beneficios, la tributación por IRPF puede ser más elevada que el Impuesto sobre Sociedades.

Sociedad Colectiva

Sociedad mercantil de carácter personalista en la que los socios, bajo una razón social unificada, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo de forma subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.

Ventajas:

  • No se requiere capital mínimo legal.
  • Sin límite máximo de socios (mínimo dos).
  • Mayor facilidad para obtener préstamos y financiación que un empresario individual.
  • Mejor control sobre la entrada de personas ajenas a la sociedad.
  • Todos los socios participan en la gestión (salvo pacto contrario) y en los beneficios.

Desventajas:

  • Responsabilidad ilimitada, personal y solidaria de todos los socios colectivos frente a las deudas sociales.
  • Los socios industriales (que aportan trabajo) pueden tener responsabilidad limitada si se pacta, pero no participan en la gestión salvo acuerdo.
  • Requiere un mínimo de dos socios.
  • La condición de socio no se puede transferir libremente (requiere consentimiento de los demás).

Sociedad Comanditaria Simple

Sociedad de carácter personalista en la que coexisten socios colectivos, que aportan capital y trabajo, y responden ilimitadamente de las deudas sociales, con socios comanditarios, que solo aportan capital y cuya responsabilidad está limitada a su aportación.

Ventajas:

  • No se requiere capital mínimo legal.
  • Responsabilidad limitada para los socios comanditarios (hasta el capital aportado).
  • Los socios participan directamente en los beneficios según lo pactado.

Desventajas:

  • Responsabilidad ilimitada para los socios colectivos.
  • Los socios comanditarios no pueden participar en la gestión ni administración de la sociedad.
  • No es una forma jurídica habitual para empresas en crecimiento o que requieran gran capital.

Sociedad Comanditaria por Acciones

Sociedad de carácter capitalista cuyo capital social está dividido en acciones. Al menos uno de los socios (socio colectivo) se encarga de la administración de la sociedad y responde personalmente de las deudas sociales. Los demás socios (socios comanditarios) no tienen esa responsabilidad.

Ventajas:

  • Responsabilidad limitada para los socios comanditarios.
  • Mayor facilidad para atraer inversores (capitalistas) que en la comanditaria simple, al estar el capital representado por acciones.

Desventajas:

  • Capital mínimo de 60.000 euros, que debe desembolsarse al menos en un 25% en el momento de la constitución.
  • Los socios comanditarios no participan en la gestión.
  • Responsabilidad ilimitada para los socios colectivos (administradores).
  • Forma jurídica compleja y poco utilizada en la práctica.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL o SRL)

Sociedad de carácter capitalista en la que el capital social está dividido en participaciones sociales, integradas por las aportaciones de los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales.

Ventajas:

  • Responsabilidad limitada al capital aportado por los socios.
  • Capital mínimo de 3.000 euros (totalmente desembolsado en la constitución).
  • Sin límite mínimo (puede ser unipersonal) ni máximo de socios. Es la forma más común en España.

Desventajas:

  • Restricciones en la transmisión de participaciones sociales (generalmente requiere consentimiento de los demás socios).
  • Obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil anualmente.
  • Trámites de constitución y gestión más formales que los del empresario individual.

Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)

Nota: Esta forma societaria, aunque vigente, ha caído en desuso frente a la SL estándar con constitución telemática. Sociedad de responsabilidad limitada con especialidades en su constitución y régimen.

Ventajas:

  • Responsabilidad limitada al capital aportado.
  • Trámites de constitución simplificados y agilizados a través del CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) y el DUE (Documento Único Electrónico).

Desventajas:

  • Capital social mínimo de 3.000 euros y máximo de 120.000 euros.
  • Máximo de 5 socios en el momento de la constitución (deben ser personas físicas).
  • Denominación social restringida (apellidos y nombre de un socio fundador más código alfanumérico).
  • Tributación por el Impuesto sobre Sociedades.

Sociedad Anónima (SA)

Sociedad de carácter capitalista en la que el capital social está dividido en acciones. Los socios (accionistas) no responden personalmente de las deudas sociales, sino únicamente hasta el monto del capital aportado.

Ventajas:

  • Responsabilidad limitada al capital aportado.
  • Libre transmisibilidad de las acciones (facilita la entrada/salida de socios, la financiación y la inversión).
  • Buena imagen de solvencia y estructura, adecuada para grandes proyectos y para cotizar en bolsa.
  • Sin límite mínimo (puede ser unipersonal) ni máximo de socios.

Desventajas:

  • Capital mínimo para su constitución de 60.000 euros (desembolsado al menos el 25% inicialmente).
  • Obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil y mayor rigor formal.
  • Trámites de constitución y gestión más complejos y costosos que en la SL.

Sociedad Laboral (SLL o SAL)

Son sociedades anónimas (SAL) o de responsabilidad limitada (SLL) en las que la mayoría del capital social (al menos el 50,1%) es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, con una relación laboral por tiempo indefinido.

Ventajas:

  • Responsabilidad limitada al capital aportado.
  • Puede adoptar la forma de Sociedad Limitada Laboral (SLL) o Sociedad Anónima Laboral (SAL), con sus respectivos capitales mínimos (3.000€ y 60.000€).
  • Acceso a ayudas y bonificaciones fiscales específicas para fomentar la economía social.
  • Mayor implicación de los trabajadores en la gestión.

Desventajas:

  • Mínimo de 3 socios para SLL y SAL, de los cuales al menos 2 deben ser trabajadores indefinidos que posean la mayoría del capital.
  • Restricciones en la transmisión de acciones o participaciones (derechos de adquisición preferente para trabajadores no socios o socios trabajadores).
  • Obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
  • Obligación de dotar un Fondo Especial de Reserva con el 10% de los beneficios líquidos anuales.

Sociedad Cooperativa

Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades económicas y sociales. Los resultados económicos (excedentes) se imputan a los socios en función de la actividad cooperativizada que realicen, una vez atendidos los fondos comunitarios obligatorios.

Ventajas:

  • Adhesión y baja voluntaria de los socios.
  • Gestión democrática: cada socio tiene un voto, independientemente de su aportación al capital.
  • El objetivo principal es satisfacer las necesidades de los socios y el bien común, no la maximización del beneficio capitalista.
  • Régimen fiscal favorable y bonificaciones (especialmente las cooperativas protegidas).
  • Responsabilidad limitada de los socios por las deudas sociales (salvo disposición contraria en estatutos).

Desventajas:

  • Número mínimo de socios variable según la legislación autonómica y el tipo de cooperativa (generalmente 3 para las de primer grado).
  • Obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro de Cooperativas correspondiente.
  • Trámites de constitución específicos y, en ocasiones, complejos.
  • Obligación de dotar Fondos Obligatorios (Fondo de Reserva Obligatorio y Fondo de Educación y Promoción).
  • La toma de decisiones puede ser más lenta debido a la gestión democrática y la necesidad de consenso.

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