Formas Jurídicas de Empresas en España: Tipos y Características

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Empresario Individual

Persona física, mayor de edad y con plena capacidad legal, que ejerce la actividad empresarial de forma habitual, en nombre propio. Está sujeto a obligaciones fiscales (IRPF, IAE e IGIC) y debe darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Su responsabilidad frente a terceros es personal e ilimitada. El nombre de la empresa puede ser libre y no tiene obligación de inscribirse en el Registro Mercantil.

Sociedades Anónimas (S.A.)

Los titulares se miden por la posesión de acciones. La responsabilidad está limitada al capital aportado (las acciones). La transmisión de acciones se realiza de forma libre en el mercado de valores (bolsa).

Características Clave:

  • Capital Mínimo: 60.101,21 euros (desembolsado al menos el 25% en el momento de la constitución).
  • Número de Socios: No hay número mínimo ni máximo.
  • Toma de Decisiones: Se toman en la Junta General de Accionistas, mediante el sistema "una acción = un voto". El control se entiende con el 51% de las acciones.
  • Administración: Los administradores no tienen por qué ser socios.

Derechos de los Accionistas:

  • Dividendo: La parte proporcional del beneficio a repartir (Beneficio / nº acciones).
  • Transmisión: Compra-venta libre de acciones.
  • Suscripción Preferente: Derecho preferente a suscribir nuevas acciones al aumentar el capital.
  • Voto: Derecho a voto en la Junta General (una acción = un voto).

Valoración de la Acción:

  • Valor Nominal: Figura en el título (Capital Social / nº acciones).
  • Valor Teórico (o Contable): El valor de la sociedad según sus libros ((Capital + Reservas) / nº acciones).
  • Valor de Cotización: El precio de la acción en el mercado de valores.

Sociedades Limitadas (S.L. o S.R.L.)

La aportación de los socios se realiza mediante participaciones sociales. La transmisión de participaciones es libre entre socios y sus familiares de primer grado, pero restringida a terceros.

Características Clave:

  • Capital Mínimo: 3.005,06 euros (desembolso íntegro en el momento de la constitución).
  • Número de Socios: No existe límite de socios.
  • Responsabilidad: La responsabilidad del socio se limita al capital aportado (sus participaciones).
  • Toma de Decisiones: Se toman en la Junta General de Socios.
  • Seguridad Social: Si los socios trabajan en la sociedad, generalmente deben darse de alta en el RETA.
  • Denominación: Debe incluir las siglas S.L. o S.R.L.
  • Administración: Puede ser gestionada por:
    • Administrador único.
    • Dos o más administradores solidarios.
    • Dos o más administradores mancomunados.
    • Consejo de Administración (mínimo tres miembros, generalmente número impar para facilitar mayorías).

Sociedades de Economía Social

Se caracterizan por no dar tanta importancia al beneficio económico, priorizando a las personas sobre el capital. Se rigen por principios de solidaridad y responsabilidad, aplicando sus excedentes a favor del interés general.

Cooperativas (S. Coop.)

Dentro de la Economía Social, las Cooperativas son un tipo destacado. Todos los socios tienen la misma capacidad de decisión ("una persona = un voto"). La entrada y salida de socios es libre y voluntaria, aunque generalmente deben trabajar en ella y aportar capital.

Tipos de Personas en una Cooperativa:

  • Socios Trabajadores/Consumidores: Aportan trabajo y/o capital, y participan en la gestión.
  • Socios Adheridos: Aportan capital, pero su participación en la gestión y sus derechos pueden estar limitados (a menudo, su capital no supera un porcentaje, como el 33% mencionado).
  • Asalariados: Personas contratadas por la cooperativa, sin ser socios (su número no suele superar un porcentaje de los socios, como el 10% mencionado).

Tipos de Cooperativas:

  • De Primer Grado: Formadas por personas físicas (mínimo 3 socios iniciales).
  • De Segundo Grado: Formadas por otras cooperativas (mínimo 2 socios en su inicio).

Generalmente, un porcentaje significativo del beneficio (como el 50% mencionado) se destina a fondos obligatorios o fines sociales. La denominación debe incluir las palabras "Sociedad Cooperativa" o "S. Coop.".

Sociedades Civiles

Aunque el texto original menciona el registro civil, estas sociedades suelen formalizarse mediante contrato privado y, si tienen actividad mercantil, deben inscribirse en registros fiscales y de Seguridad Social.

Comunidad de Bienes (C.B.)

La propiedad de la "empresa" o negocio pertenece a varias personas llamadas comuneros. Se constituye cuando varias personas poseen la copropiedad de un bien o derecho que explotan conjuntamente.

Características Clave:

  • Responsabilidad: Ilimitada para los comuneros.
  • Denominación: Suele ser el nombre completo del primer comunero + "y otros" + las siglas C.B.

Sociedad Civil (S.C.)

Varias personas ponen en común bienes, dinero o trabajo (o una combinación) para realizar una actividad con ánimo de lucro y repartir las ganancias.

Características Clave:

  • Responsabilidad: Ilimitada para los socios.
  • Régimen Fiscal/Seguridad Social: Los socios suelen tributar por IRPF y estar dados de alta en el RETA.
  • Número de Socios: Mínimo dos socios para su constitución.
  • Denominación: Nombre libre + las siglas S.C.

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