Formas Jurídicas de Empresas en España: Tipos y Características Principales

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Empresario Individual

El Empresario Individual es una persona física que realiza en nombre propio una actividad comercial. Se puede constituir implicando el control total de la empresa.

Características principales:

  • Número de socios: 1.
  • Responsabilidad económica: Ilimitada.
  • Capital mínimo: No hay.
  • Requisitos de constitución: Ninguno.
  • Transmisibilidad: Puede decidir a quién transmitir su negocio.
  • Nombre: Es el de la persona física.
  • Normativa: Código de Comercio y Código Civil.

Sociedad no Mercantil

La Sociedad no Mercantil carece de personalidad jurídica propia e independiente a los socios y solo se rige por las leyes civiles.

Comunidad de Bienes

La Comunidad de Bienes surge cuando el derecho pertenece a varias personas, sin personalidad jurídica propia.

Características principales:

  • Número de socios: Mínimo 2 comuneros.
  • Responsabilidad económica: Es ilimitada; responde con todos sus bienes.
  • Capital mínimo de constitución: No existe aportación mínima.
  • Requisitos de constitución: A través de un contrato privado.
  • Transmisibilidad: Existe un derecho individual.
  • Nombre: Puede adoptar cualquier nombre.
  • Normativa: Código de Comercio y Código Civil.

Sociedad Limitada (SL)

En la Sociedad Limitada, el capital social está dividido en participaciones y la responsabilidad de los socios está limitada por el capital aportado.

Características principales:

  • Número de socios: No hay mínimo.
  • Responsabilidad económica: Es limitada.
  • Capital mínimo: 1 euro.
  • Requisitos de constitución: A través de escritura pública y Registro Mercantil.
  • Transmisibilidad: Será libre la transmisión voluntaria de participaciones por actos entre socios.
  • Nombre: No podrá tener el nombre de otra empresa existente y deberá incluir las siglas SRL, SL o SLU.
  • Normativa: Real Decreto Legislativo 1/2010 y Ley 18/2022.

Sociedad Anónima (SA)

La Sociedad Anónima es una sociedad mercantil con personalidad jurídica independiente a sus socios, con el capital dividido en acciones indivisibles e individuales.

Características principales:

  • Número de socios: No hay mínimo.
  • Responsabilidad económica: Está limitada al capital aportado a la sociedad.
  • Capital mínimo: 60.000 euros mínimo, dividido en acciones y compuesto por aportaciones de los socios.
  • Requisitos de constitución: Ante un notario e inscripción en el Registro Mercantil.
  • Transmisibilidad: Libre.
  • Nombre: No puede ser el mismo que el de otra sociedad existente e incluye SA y SAU.
  • Normativa: Real Decreto Legislativo 1/2010 y las Leyes de Sociedades de Capital.

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