Formas Jurídicas de Empresas: SRL, SA, Laboral y Cooperativa

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Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)

Socios: 1 o más.

Responsabilidad: Limitada al capital aportado.

Capital: Mínimo 3.005 euros, totalmente desembolsado.

Razón Social: Se pondrá el nombre, seguido de "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "S.L.".

Fiscalidad: Impuesto de Sociedades.

Órganos: Junta General y Administradores.

Constitución: Se ha de constituir mediante escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Mercantil.

Características: El capital está dividido en participaciones.

Sociedad Anónima (S.A.)

Socios: 1 o más.

Responsabilidad: Limitada al capital aportado.

Capital: Mínimo 60.101 euros (25% desembolsado y 100% suscrito).

Razón Social: Se pondrá el nombre, seguido de "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A.".

Fiscalidad: Impuesto de Sociedades.

Órganos: Junta General y Administradores.

Constitución: Se ha de constituir mediante escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Mercantil en un plazo de 2 meses.

Características: Puede ser unipersonal.

Sociedad Laboral (S.L.L. o S.A.L.)

Socios: Mínimo 4, de los cuales 3 deben ser trabajadores.

Responsabilidad: Limitada al capital aportado.

Capital: 3.005 euros si es Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral (S.L.L.) y 60.101 euros si es Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.) (el 51% debe ser propiedad de los trabajadores).

Razón Social: Se pondrá el nombre, seguido de "Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral" (S.L.L.) o "Sociedad Anónima Laboral" (S.A.L.).

Fiscalidad: Impuesto de Sociedades.

Órganos: -

Constitución: Se ha de constituir mediante escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Mercantil. Además, deberá estar inscrita en el Registro de Sociedades Laborales de su comunidad autónoma.

Características: Ningún socio puede poseer más del 33% del capital. Pueden contratar a trabajadores que no sean socios.

Sociedad Cooperativa (S. Coop.)

Socios: De 2 a 5.

Responsabilidad: Limitada al capital aportado.

Capital: Mínimo fijado en los estatutos.

Razón Social: Debe incluir, de forma general, "Sociedad Cooperativa" o su abreviatura "S. Coop.".

Fiscalidad: Impuesto de Sociedades.

Órganos:

  • Asamblea General: Reunión de socios.
  • Consejo Rector: Gestión, gobierno y representación de la cooperativa.
  • Comité de Recursos: Tramitar y resolver los recursos contra sanciones de sus socios.
  • Interventores: Censura de las cuentas anuales.

Constitución: Para que adquiera personalidad jurídica, la sociedad cooperativa debe cumplir: redacción de la escritura de constitución y de los estatutos, otorgamiento ante notario de la escritura e inscripción en el Registro General de Cooperativas.

Características: El 30% de los excedentes debe destinarse al Fondo de Reserva Obligatoria y al Fondo de Educación y Promoción.

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