Formas Jurídicas de Empresas: SRL, SA, Laboral y Cooperativa
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Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)
Socios: 1 o más.
Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
Capital: Mínimo 3.005 euros, totalmente desembolsado.
Razón Social: Se pondrá el nombre, seguido de "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "S.L.".
Fiscalidad: Impuesto de Sociedades.
Órganos: Junta General y Administradores.
Constitución: Se ha de constituir mediante escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Mercantil.
Características: El capital está dividido en participaciones.
Sociedad Anónima (S.A.)
Socios: 1 o más.
Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
Capital: Mínimo 60.101 euros (25% desembolsado y 100% suscrito).
Razón Social: Se pondrá el nombre, seguido de "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A.".
Fiscalidad: Impuesto de Sociedades.
Órganos: Junta General y Administradores.
Constitución: Se ha de constituir mediante escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Mercantil en un plazo de 2 meses.
Características: Puede ser unipersonal.
Sociedad Laboral (S.L.L. o S.A.L.)
Socios: Mínimo 4, de los cuales 3 deben ser trabajadores.
Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
Capital: 3.005 euros si es Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral (S.L.L.) y 60.101 euros si es Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.) (el 51% debe ser propiedad de los trabajadores).
Razón Social: Se pondrá el nombre, seguido de "Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral" (S.L.L.) o "Sociedad Anónima Laboral" (S.A.L.).
Fiscalidad: Impuesto de Sociedades.
Órganos: -
Constitución: Se ha de constituir mediante escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Mercantil. Además, deberá estar inscrita en el Registro de Sociedades Laborales de su comunidad autónoma.
Características: Ningún socio puede poseer más del 33% del capital. Pueden contratar a trabajadores que no sean socios.
Sociedad Cooperativa (S. Coop.)
Socios: De 2 a 5.
Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
Capital: Mínimo fijado en los estatutos.
Razón Social: Debe incluir, de forma general, "Sociedad Cooperativa" o su abreviatura "S. Coop.".
Fiscalidad: Impuesto de Sociedades.
Órganos:
- Asamblea General: Reunión de socios.
- Consejo Rector: Gestión, gobierno y representación de la cooperativa.
- Comité de Recursos: Tramitar y resolver los recursos contra sanciones de sus socios.
- Interventores: Censura de las cuentas anuales.
Constitución: Para que adquiera personalidad jurídica, la sociedad cooperativa debe cumplir: redacción de la escritura de constitución y de los estatutos, otorgamiento ante notario de la escritura e inscripción en el Registro General de Cooperativas.
Características: El 30% de los excedentes debe destinarse al Fondo de Reserva Obligatoria y al Fondo de Educación y Promoción.