Formas Jurídicas y Estructura Legal de la Empresa en el Sistema Económico
Clasificado en Economía
Escrito el en
español con un tamaño de 3,35 KB
Conceptos Fundamentales: Persona, Patrimonio y Capital
Persona Física: Cualquier ser humano.
Persona Jurídica: Ente que físicamente no existe, pero jurídicamente sí.
Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones de la empresa.
Capital: Aportación del propietario o propietarios de la empresa.
Requisitos para Montar una Empresa
Al momento de constituir una entidad económica, se deben considerar los siguientes factores clave:
- Mínimo número de socios.
- Responsabilidad ante los demás.
- Capital mínimo.
- Tributación.
- Cotización a la Seguridad Social (Autónomos y Régimen General).
Tipos de Formas Jurídicas
Empresario Individual
Cualquier persona mayor de 18 años, o de 16 años con representante legal. El empresario asume una responsabilidad económica ilimitada.
Sociedad Colectiva
En esta modalidad, la responsabilidad de los socios colectivos es ilimitada, mientras que en los socios industriales es limitada. El número mínimo de socios es 2 y no existe un capital mínimo obligatorio. Su tributación se realiza a través del Impuesto de Sociedades. El nombre debe incluir el nombre y apellidos de los socios seguido de la palabra "Compañía".
- Socios colectivos: Aportan capital, bienes o dinero; tienen responsabilidad subsidiaria y han de responder con todos sus bienes.
- Socios industriales: Aportan solo trabajo y no tienen responsabilidad. Ambos tipos de socios cotizan como autónomos.
Sociedad Limitada (SL)
La responsabilidad está limitada a la aportación realizada. El número mínimo de socios es 1 y el capital mínimo es de 3.000 €, el cual tiene que estar íntegramente desembolsado en el momento de la fundación y repartido en participaciones. Tributa sobre el Impuesto de Sociedades y cotiza en la Seguridad Social bajo el Régimen General si son trabajadores. Su denominación debe incluir las siglas SL.
Derechos y Órganos de Gobierno
- Derechos: Influencia en las decisiones proporcional a las participaciones, beneficios proporcionales y derecho de compra preferente de los socios que dejen la sociedad.
- Órganos de gobierno: La Junta General y el Administrador.
Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)
Es un tipo de sociedad limitada cuya constitución es más sencilla, permitiendo su creación en un plazo de 48 horas.
Sociedad Anónima (SA)
La responsabilidad es limitada. El número mínimo de socios es 1 y el capital mínimo es de 60.000 €, el cual debe estar desembolsado en al menos un 25% en el momento de la constitución y dividido en acciones. Su denominación debe incluir las siglas SA.
Derechos y Órganos de Gobierno
- Derechos: Influencia en las decisiones proporcional a las acciones, participación (dividendo) en los beneficios de forma proporcional y derecho de compra preferente si se emiten más acciones.
- Órganos de gobierno: La Junta General y el Consejo de Administración.