Formas jurídicas de sociedades: características y diferencias

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- El mínimo de socios es de 3. Pueden existir adheridos que aporten capital no superior al 33%.

- Pueden contratarse a trabajadores no socios, siempre que los indefinidos no superen al 10% de los socios. G- OTRAS FORMAS JURÍDICAS.

Sociedad colectiva

- Es una sociedad que es propiedad de varios socios (como mínimo 2), los cuales pueden aportar capital, trabajo, o ambas cosas.
- Los socios colectivos son los que aportan capital a la sociedad y llevan la gestión de la empresa, haciéndose cargo de las deudas de forma solidaria en caso de que la sociedad no pueda pagarlas. Participan de los beneficios según la aportación de cada uno.
- Por otro lado están los socios industriales, que solo aportan trabajo y no tienen responsabilidad en la gestión. Tampoco se hacen cargo de las deudas, salvo que se hayan pactado lo contrario. Estos socios participan de los beneficios en la misma cantidad que el socio que menos capital aportó.
- En el nombre debe figurar el nombre y apellidos de al menos uno de los socios y las siglas y compañía o y Cia.
- Los socios deben darse de alta en autónomos.
- No hay capital mínimo de constitución.

Sociedad comanditaria

- Es una sociedad donde hay dos tipos de socios: los socios colectivos y los socios comanditarios.
- Los socios colectivos son los que gestionan la sociedad y responden de las deudas con sus bienes personales.
- Los socios comanditarios no se encargan de la gestión, sino que aportan un capital a la empresa y solo se responsabilizan con ese capital, sin incluir sus bienes personales.
- Hay dos tipos de sociedades comanditarias:

La comanditaria simple

donde debe haber al menos 2 socios colectivos, quienes aportarán trabajo, aunque pueden aportar capital.

La comanditaria por acciones

formada por dos o más socios, donde al menos uno es colectivo. La aportación de los socios comanditarios es a través de acciones, lo que implica que el capital mínimo de esta sociedad es como si fuera una SA: 60000€.

Comunidad de bienes

- Tanto la comunidad de bienes como la sociedad civil son entidades que no tiene personalidad jurídica propia, sino que poseen la de sus socios.
- Una comunidad de bienes es un contrato privado por el que la propiedad de un bien o un derecho pertenece de forma indivisa (que no puede separarse en partes) a varias personas llamadas comuneros.
- La responsabilidad de los socios es ilimitada: responden con sus bienes personales si la comunidad no paga.
- Cada socio tributa por IRPF, cada uno por las ganancias que haya obtenido de la comunidad de bienes.
- Tiene la ventaja de que los trámites de constitución son más sencillos, al no necesitar escritura pública ni acudir al registro mercantil; sin embargo los socios van a responder con sus bienes personales ante las deudas.

Sociedad civil

- Es un contrato de colaboración entre varios socios donde ponen en común bienes o dinero (los socios capitalistas) o trabajo o industria (los socios industriales), con la finalidad de repartirse las ganancias.
- La sociedad civil se diferencia de la comunidad de bienes en que tiene una clara intención de obtención de beneficio económico, la cual a veces no tiene la comunidad de bienes.

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