Formas Jurídicas de Sociedades en España

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Sociedades Cooperativas

Son consideradas sociedades mercantiles especiales y agrupan a personas físicas o jurídicas. Se rigen por los siguientes principios:

  • No pueden depender de organizaciones políticas, religiosas o sindicales.
  • Todos los socios tienen los mismos derechos y obligaciones.
  • El retorno cooperativo debe ser repartido en proporción con la participación de cada socio.
  • Solo pueden ser socios los que trabajen en ella y, además, aporten un capital.
  • Libre adhesión y puerta abierta.

Tipos de Socios Cooperativistas

  • Socios cooperativistas: Tienen que ser 3 personas físicas mayores de 16 años. Han de aportar la cantidad mínima fijada en los estatutos. Los que trabajan han de estar dados de alta en la Seguridad Social.
  • Asalariados: Contratados por la cooperativa. El número de trabajadores no superará el 10% del total de los socios.
  • Adheridos: Personas físicas o jurídicas, siempre que aparezca en los estatutos de la cooperativa. Aportan capital y la suma de sus aportaciones no puede ser superior al 33%.

Órganos Sociales de una Cooperativa

  • Asamblea General: Todos los socios.
  • Consejo Rector: Es el órgano encargado de gestionar la cooperativa y está formado por un mínimo de 3 socios.
  • Interventores: Revisan las cuentas anuales (máx. 3 socios).
  • Comité de Recursos: Se encarga de resolver reclamaciones presentadas por los cooperativistas.

Sociedades No Mercantiles

Tienen por objeto ejercer actividades distintas a las mercantiles. Se rigen por el Código Civil y entre ellas se encuentran la Comunidad de Bienes y la Sociedad Civil.

Comunidad de Bienes

Es un contrato por el que una determinada propiedad o un derecho pertenece de manera indivisa a varias personas.

  • Responsabilidad: Ilimitada.
  • Mínimo de socios: No existe.
  • Tributación: IRPF.
  • Seguridad Social: Trabajadores por cuenta ajena (régimen general) y los comuneros (régimen de autónomos).

Sociedad Civil

Es el contrato de sociedad por el cual 2 o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con el objetivo de repartirse las ganancias.

  • Responsabilidad: Ilimitada.
  • Mínimo de socios: 2.
  • Capital mínimo: No existe.
  • Tributación: IRPF.
  • Seguridad Social: Régimen de autónomos.
  • Nombre: Seguido de las siglas SC.

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