Formas Jurídicas de Sociedades en España
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Sociedades Cooperativas
Son consideradas sociedades mercantiles especiales y agrupan a personas físicas o jurídicas. Se rigen por los siguientes principios:
- No pueden depender de organizaciones políticas, religiosas o sindicales.
- Todos los socios tienen los mismos derechos y obligaciones.
- El retorno cooperativo debe ser repartido en proporción con la participación de cada socio.
- Solo pueden ser socios los que trabajen en ella y, además, aporten un capital.
- Libre adhesión y puerta abierta.
Tipos de Socios Cooperativistas
- Socios cooperativistas: Tienen que ser 3 personas físicas mayores de 16 años. Han de aportar la cantidad mínima fijada en los estatutos. Los que trabajan han de estar dados de alta en la Seguridad Social.
- Asalariados: Contratados por la cooperativa. El número de trabajadores no superará el 10% del total de los socios.
- Adheridos: Personas físicas o jurídicas, siempre que aparezca en los estatutos de la cooperativa. Aportan capital y la suma de sus aportaciones no puede ser superior al 33%.
Órganos Sociales de una Cooperativa
- Asamblea General: Todos los socios.
- Consejo Rector: Es el órgano encargado de gestionar la cooperativa y está formado por un mínimo de 3 socios.
- Interventores: Revisan las cuentas anuales (máx. 3 socios).
- Comité de Recursos: Se encarga de resolver reclamaciones presentadas por los cooperativistas.
Sociedades No Mercantiles
Tienen por objeto ejercer actividades distintas a las mercantiles. Se rigen por el Código Civil y entre ellas se encuentran la Comunidad de Bienes y la Sociedad Civil.
Comunidad de Bienes
Es un contrato por el que una determinada propiedad o un derecho pertenece de manera indivisa a varias personas.
- Responsabilidad: Ilimitada.
- Mínimo de socios: No existe.
- Tributación: IRPF.
- Seguridad Social: Trabajadores por cuenta ajena (régimen general) y los comuneros (régimen de autónomos).
Sociedad Civil
Es el contrato de sociedad por el cual 2 o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con el objetivo de repartirse las ganancias.
- Responsabilidad: Ilimitada.
- Mínimo de socios: 2.
- Capital mínimo: No existe.
- Tributación: IRPF.
- Seguridad Social: Régimen de autónomos.
- Nombre: Seguido de las siglas SC.