Formas Jurídicas y Trámites de Constitución Empresarial en España

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Comunidad de Bienes y Sociedad Civil: Formas Jurídicas y Trámites Esenciales

Según la legislación española, existe comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece proindiviso a varias personas. Esta figura jurídica se caracteriza por:

  • Unidad de la cosa: Un bien o derecho específico es compartido.
  • Pluralidad de sujetos: Mínimo dos socios (comuneros) comparten la propiedad.

Los comuneros responden con todo su patrimonio, y no se exige un capital social mínimo para su constitución. Es una forma jurídica válida para negocios simples que requieren poca inversión.

Régimen Tributario de la Comunidad de Bienes

En cuanto a su régimen tributario, es importante considerar:

  • Es la comunidad como tal la que debe darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), y no cada uno de sus miembros individualmente.
  • Las Comunidades de Bienes no tributan por el Impuesto de Sociedades, al no poseer personalidad jurídica propia. Sin embargo, cada comunero debe declarar su parte proporcional de los beneficios obtenidos por la comunidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Deben declarar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de forma conjunta como comunidad.

Sociedades Civiles Particulares: Concepto y Diferencias

Otra figura similar son las Sociedades Civiles Particulares. Una Sociedad Civil Particular es aquella por la que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con el propósito de repartir entre sí las ganancias.

Diferencia Clave entre Sociedad Civil (SC) y Comunidad de Bienes (CB)

La principal diferencia entre una Sociedad Civil y una Comunidad de Bienes radica en su finalidad: la Sociedad Civil tiende a la obtención de un beneficio común y partible, mientras que la Comunidad de Bienes se enfoca en la mera conservación y aprovechamiento de un bien común.

Trámites de Constitución de una Empresa: Adquisición de Personalidad Jurídica

Los trámites de constitución son aquellos que otorgan a la empresa personalidad jurídica, haciéndola susceptible de derechos y obligaciones con plena responsabilidad. Varían según la forma jurídica elegida:

Empresario Individual

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) del empresario.
  • No requiere ningún trámite específico de constitución más allá de la identificación personal.

Comunidad de Bienes o Sociedad Civil

  • Contrato de constitución (público o privado).
  • Número de Identificación Fiscal (NIF).
  • Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).

Sociedades Mercantiles (SL, SA, etc.)

  • Solicitud de certificación negativa del nombre o razón social.
  • Solicitud de calificación para Sociedad Limitada (SL) y Sociedad Anónima (SA).
  • Justificación de aportaciones dinerarias o no dinerarias.
  • Escritura pública de constitución.
  • Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).
  • Solicitud del Número de Identificación Fiscal (NIF).
  • Inscripción en el Registro Mercantil correspondiente.

Trámites de Puesta en Marcha: Inicio de Actividad Empresarial

Estos trámites son posteriores a la constitución y son indispensables para que la empresa pueda iniciar su actividad y funcionar legalmente. Se agrupan en los siguientes puntos:

  • Obtención de licencias municipales (apertura, actividad, etc.).
  • Inscripción en los registros pertinentes (Registro Mercantil, Registro de Patentes y Marcas, etc., si aplica).
  • Trámites fiscales (alta en Hacienda, declaración censal, etc.) y laborales (alta de trabajadores en la Seguridad Social, etc.).
  • Adquisición y legalización de los libros oficiales (contabilidad, actas, etc.).

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