Formas de Terminación Anormal de un Proceso Judicial
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Terminación Anormal del Proceso: Se refiere a las diferentes maneras en que un proceso judicial puede finalizar antes de llegar a una sentencia sobre el fondo del asunto.
A) Transacción
Las partes evitan un pleito o finalizan el proceso mediante un acuerdo. Existen dos tipos:
- Judicial: Realizada en la audiencia previa o la vista.
- Extrajudicial: Realizada ante fedatario público.
Se aprueba mediante auto. La diferencia radica en que la judicial tiene fuerza ejecutiva directa porque el juez la homologa, mientras que la extrajudicial no.
B) Renuncia a la Acción
Es una manifestación de la voluntad del actor (renuncia a un derecho del que es titular) que determina la terminación anormal del proceso a través de una sentencia que absuelve al demandado. Se puede renunciar en todo momento (1ª instancia, recursos y ejecución).
Tipos:
- Total
- Parcial:
- Ejercicio de una sola acción
- Acumulación de acciones
C) Desistimiento
El actor manifiesta su voluntad contraria a continuar con el proceso, por lo que el juez deja la acción imprejuzgada, sin pronunciarse sobre el fondo (el actor sigue manteniendo su derecho/acción).
- El actor puede desistir en todo momento hasta que el demandado sea citado para comparecer. Después de ese momento, el desistimiento ha de ser bilateral (será necesaria la conformidad del demandado). En el juicio verbal sería hasta la vista.
- Si el demandado se encuentra en rebeldía, el desistimiento por el actor es libre en todo momento.
- Si el demandado consiente el desistimiento cuando su consentimiento es necesario: tiene lugar la terminación anormal por auto de sobreseimiento.
- Si se opone: resuelve el Juez si el proceso continúa o si se hace caso al actor.
Costas: Si quien desiste es el actor, él las paga. Si es bilateral, cada uno lo suyo.
Si desiste en recurso, la sentencia adquiere firmeza, pero si es en 1ª instancia.
D) Allanamiento
Declaración de voluntad del demandado en la que muestra su conformidad con la pretensión del actor. Es válido si afecta a materia disponible.
Tipos:
- Total: Respecto a todo lo que pide el actor.
- Parcial: Respecto a parte de lo que pide el actor.
Límite: Que no perjudique a terceros o intereses generales. Requiere poder especial del procurador.
E) Caducidad de la Instancia
Se da cuando transcurren determinados períodos de tiempo sin que se den actuaciones procesales. Ha de tratarse de inactividad imputable a las partes y se excluye del ámbito de la caducidad la ejecución, que no caduca nunca. Se declara por decreto del SJ.
- En 1ª instancia: 2 años sin actuación alguna de las partes. El efecto es la imposición de costas al responsable. Se puede iniciar un nuevo proceso.
- En 2ª instancia o recursos: 1 año. La resolución deviene firme. Cada uno paga sus costas y comunes a mitad.
F) Desaparición del Interés Legítimo
a) Por satisfacción extraprocesal.
b) Por cualquier otra causa (le toca la lotería al actor).
Supuestos:
- Acuerdos entre las partes: finalización del proceso por decreto del SJ.
- Falta de acuerdo entre partes (una de ellas sostiene que perdura la existencia de interés legítimo): finalización del proceso por auto absolutorio firme.