Formas de Terminación del Procedimiento Administrativo en España
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Formas de Terminación del Procedimiento Administrativo
La terminación del procedimiento administrativo puede producirse de diversas maneras. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considera que lo normal es que termine mediante una resolución que, decidiendo sobre las cuestiones planteadas, ponga fin al procedimiento.
Causas de Terminación
Según el artículo 84.2 de la LPAC, el procedimiento administrativo puede finalizar por las siguientes causas:
- Resolución: Acto administrativo que decide sobre las cuestiones planteadas, poniendo fin al procedimiento.
- Desistimiento: Manifestación formal del interesado de abandonar el procedimiento.
- Renuncia al derecho: El interesado renuncia al derecho en que se funda la solicitud, siempre que no esté prohibido por el ordenamiento jurídico.
- Declaración de caducidad: Extinción del procedimiento por inactividad del interesado o por incumplimiento de requisitos.
Terminación sin acto expreso
Puede producirse por causas imputables a los interesados o a la Administración, o por causas no imputables a ninguna de las partes:
Causas imputables a los interesados:
- Desistimiento: Manifestado formalmente por los interesados (art. 94 LPAC).
- Caducidad: Cuando un hecho impide la continuación del procedimiento (art. 95 LPAC).
Causas imputables a la Administración:
- Desistimiento de la Administración: Manifestado formalmente (art. 93 LPAC).
- Silencio administrativo: No se dicta resolución en el plazo establecido (art. 24 y 25 LPAC).
- Caducidad: Por incumplimiento de plazos por parte de la Administración (art. 25 LPAC).
Causas no imputables a nadie:
- Imposibilidad material: Circunstancias que impiden la continuación del procedimiento (art. 84.2 LPAC).
El Silencio como Forma de Terminación del Procedimiento
El silencio administrativo se produce cuando la Administración incumple con la obligación legal de dictar y notificar la resolución expresa en plazo. Esta figura sirve como garantía para los ciudadanos ante la inactividad de la Administración.
Los artículos 24 y 25 de la LPAC regulan el silencio administrativo. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa se entiende como una estimación por silencio administrativo, salvo excepciones establecidas por ley.
El silencio tendrá efecto desestimatorio en los siguientes casos:
- Cuando la estimación del procedimiento implique la transferencia al solicitante o a terceros de facultades relativas al dominio público o al servicio público.
- En procedimientos de impugnación de actos y disposiciones.
- En procedimientos de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados.