Formas de Terminación del Procedimiento Administrativo según la Ley 39/2015

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El Procedimiento Administrativo

Tipos de Informes

A) Por la obligatoriedad para la administración:

Vinculantes:

Obliga a la administración a actuar en un sentido determinado. El procedimiento debe concluir en un momento determinado.

No vinculantes:

Son aquellos que independientemente de su contenido no obligan al órgano administrativo a actuar en un sentido determinado.

Trámites de Audiencia

Antes de hacer pública la resolución definitiva, el interesado puede o debe ser oído. El artículo 14 de la ley 19/2013 (ley de transparencia) establece que determinados asuntos no podrán ser susceptibles del trámite de la información pública. Dice:

  1. El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:
    1. La seguridad nacional.
    2. La defensa.
    3. Las relaciones exteriores.
    4. La seguridad pública.
    5. La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
    6. La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
    7. Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
    8. Los intereses económicos y comerciales.
    9. La política económica y monetaria.
    10. El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
    11. La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
    12. La protección del medio ambiente.
  2. La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.
  3. Las resoluciones que de conformidad con lo previsto en la sección 2.ª se dicten en aplicación de este artículo serán objeto de publicidad previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 20, una vez hayan sido notificadas a los interesados.

Formas de Terminación del Procedimiento Administrativo

Se encuentran recogidas en el artículo 84 de la ley 39/2015, y dice:

  1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.
  2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.

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