Formas de Testamento y Sucesión Necesaria en el Derecho Romano
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Formas de Testamento
Tipos de Testamento:
- Testamento oral ante el pueblo reunido en comicios: su función es dudosa, no se sabe si eran los que aprobaban el testamento o eran los testigos de su otorgamiento.
- Testamento libre de formas realizado por los soldados ante sus compañeros del ejército.
- Testamento civil oral, ante el notario.
- Testamento pretorio: habilitación pretoria como testamento de las tablas selladas por el otorgante y siete testigos.
- Testamento ológrafo: escrito de puño y letra del testador.
En época de Justiniano se distinguen dos formas de testamento:
- Oral: el testador declara su voluntad ante siete testigos.
- Escrito: el testador otorga testamento mediante un documento que presenta ante siete testigos declarando su última voluntad.
Otros tipos de testamento:
- Testamentos públicos: autorizados por el emperador, jueces o determinadas autoridades municipales.
- Testamentos militares: se les reconoce a los militares mucha libertad a la hora de testar.
- Testamento del ciego: en época clásica se hacía un testamento oral. Justino y Justiniano establecen que es necesario un escrito ante siete testigos y un notario que redacta el testamento.
- Testamento del analfabeto: en época clásica se establece que solo es válido si es oral. En derecho posclásico y justinianeo se ha de redactar por escrito ante notario, siete testigos y en presencia de un octavo testigo.
- Testamento en zona rural: basta con cinco testigos; si uno no sabe escribir, pueden firmar por él.
- Testamento en tiempo de epidemia: no se exige siete testigos.
Constantino admite que se pueda disponer mortis causa sin formalidad específica a favor de la Iglesia o instituciones piadosas.
Sucesión Necesaria
Sucesión Necesaria Formal
En el antiguo derecho civil, los herederos legítimos debían ser instituidos o desheredados en el testamento. La desheredación debía hacerse de forma nominativa y podía hacerse de un modo genérico.
Efectos de la preterición de un heredero legítimo:
- Si es preterido un hijo varón, se produce la nulidad del testamento.
- Si es preterida una hija o nietos, no se produce la nulidad del testamento y a los preteridos se les corresponde la cuota que se les atribuiría si fuesen herederos ab intestato.
Sucesión Necesaria Real
En atención al officium pietatis, se exigió desde finales de la República que el testador debía instituir como herederos a los mencionados parientes al menos en una parte de la herencia, salvo que mediase una causa justificada para su desheredación. La desheredación de los parientes más próximos sin ninguna causa justificada se consideraba que el testador no estaba en su sano juicio, por lo que el testamento podía ser impugnado ante el juez.
Se fue abriendo la posibilidad de ejercitar la “querella inofficiosi testamenti”, en un plazo de 5 años desde la desheredación sin causa justificada. El testador debe atribuir al menos una cuarta parte de lo que le hubiese correspondido por sucesión intestada a sus familiares más próximos. Es “portio legitima”, que se calcula sobre el activo de la herencia una vez deducido su pasivo. No se puede desheredar a un ascendiente o descendiente si no es por una causa justa enumerada por ley.