Formas de Tradición de Bienes Muebles e Inmuebles en el Derecho Civil
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Tradición de Bienes Muebles
La tradición de las cosas corporales muebles se realiza de acuerdo a las siguientes formas establecidas en la legislación:
- 1°. Permitiéndole la aprehensión material de una cosa presente.
- 2°. Mostrándosela.
- 3°. Entregándole las llaves del granero, almacén, cofre o lugar cualquiera en que esté guardada la cosa.
- 4°. Encargándose el uno de poner la cosa a disposición del otro en el lugar convenido.
- 5°. Por la venta, donación u otro título de enajenación conferido al que tiene la cosa mueble como usufructuario, arrendatario, comodatario, depositario, o a cualquier otro título no traslaticio de dominio.
- 6°. Y recíprocamente por el mero contrato en que el dueño se constituye usufructuario, comodatario, arrendatario, etc.
120. La tradición de muebles por anticipación
El artículo 685 regula cómo se efectúa la tradición de los bienes muebles por anticipación mencionados en el artículo 571. Se define como una tradición real, al prescribir que ella se verifica en el momento de la separación de estos objetos. Para que sea válida, se requiere que se realice con permiso del dueño; es en este punto donde se manifiesta la voluntad del tradente.
Se ha discutido si la tradición de estos bienes se puede efectuar por alguna de las formas de la tradición ficta. Al respecto, no se observa inconveniente legal para su aplicación.
En el ejemplo de un bosque, aplicando el artículo 684, existe tradición del conjunto de árboles; aplicando el artículo 685, la tradición se va efectuando por cada árbol en la medida que se vayan cortando.
123. Tradición de derechos reales sobre inmuebles
De acuerdo con el artículo 686:
“Se efectuará la tradición del dominio de los bienes raíces por la inscripción del título en el Registro del Conservador. De la misma manera se efectuará la tradición de los derechos de usufructo o de uso constituidos en bienes raíces, de los derechos de habitación o de censo y del derecho de hipoteca. Acerca de la tradición de las minas se estará a lo prevenido en el Código de Minería.”
Se exceptúa de esta regla la tradición del derecho real de servidumbre (según el artículo 698). No obstante, como contraexcepción, se menciona la servidumbre de alcantarillado, caso en el cual se vuelve a la regla general del artículo 686, requiriendo la inscripción correspondiente.