Formulario de solicitud de revisión de oficio de un acto administrativo por parte de interesado

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principio de contradicción:se produce un encuentro entre los intereses generales y los intereses propios de uno o varios particulares.Principio de igualdad:las personas que participan en un procedimiento deben ser tratadas de igual manera,pero la administración publica al defenderlos intereses de todos,tiene una serie de prerrogativas especiales.principio de econimia procesal:los órganos administrativos que se encargan de tramitar un procedimiento no deben realizar tramites innecesarios.principio de oficialidad:se encargan de tramitar un procedimiento son los responsables de llevar a cabo todas las actuaciones.principio de imparcialidad:los órganos administrativos no pueden ser  parciales ni arbitrarios cuando realizan funciones publicas.principio gratuidad:los participantes en el procedimiento administrativo solo deben pagar aquellos gastos producidos porque han salicitado una determinada actuación.Terminación del procedimiento administrativo común:la administración publica que ha tramitado el procedimiento comunica su decisión.Resolución:es la forma normal de finalización de un procedimiento administrativo.terminación convencional:no necesita una resolución expresa por parte de la administración.causa sobrevenida:indica que no es posible finalizar el procedimiento.silencio administrativo:es una técnica que permite al interesado conocer si la administración publica ha estimado o no sus peticiones cuando ha transcurrido el plazo estipulado para dictar resolución y esta no se ha producido.la revisión de oficio:se produce cuando la administración publica ha determinado un error en un acto administrativo previamente dictado y sin intervecion de ningún particular.recurso administrativo:es el medio que debe utilizar el interesado en un procedimiento para instar a una administración publica a revisar sus actos administrativos.Recurso de alzada:se ha de interponer obligatoriamente antes de acudir a la vía judicial,porque, no hacerlo así,el acto que se quiere recurrir se convertirá en un acto firme.recurso potestativo de reposición:se interpone contra los actos que ponen fin a la vía administrativa.Recurso extraordinario de revisión:se interpone contra actos que,en principio,no se pueden modificar.

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