Foros de Competencia Judicial Internacional en el Reglamento 1215/2012
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Foros Exclusivos del Reglamento 1215/2012
Caracteres
- Imperatividad: Cuando el objeto del litigio se encuentre dentro del art. 24 del Reglamento, son irrelevantes el domicilio de las partes y la sumisión.
- Normas de CJI a sensu stricto: El art. 24 determina cuáles son los tribunales competentes, pero no el tribunal concreto.
- Exclusividad por razón de la materia: La materia tiene estrecha vinculación con la soberanía del Estado.
- Lista cerrada: Las materias constituyen un numerus clausus y se interpretan de modo restrictivo.
- Principalidad de la cuestión: Podrá conocer de la cuestión principal, si el Reglamento le otorga competencia, pero no de la cuestión incidental.
- Incompetencia de los tribunales de otros Estados: El tribunal que debiera conocer del litigio principal, o de uno de los litigios que corresponda decidir a otros, habrá de declararse incompetente de oficio.
- Coincidencia con forum ius: Cuando interpongamos la demanda ante un foro exclusivo, se regirá por la legislación aplicable de la ley del foro.
Materias Incluidas en el Art. 24
- Derechos reales inmobiliarios y contratos de arrendamiento de bienes inmuebles: Competencia donde el inmueble se hallare.
- Validez o nulidad de sociedades y personas jurídicas que tuvieran su domicilio en un Estado miembro o decisiones de sus órganos: Competentes los tribunales donde la sociedad o la persona jurídica estuviese domiciliada.
- Validez de las inscripciones en los registros públicos: Son competentes los tribunales del Estado donde se encuentre el registro.
- Inscripción de patentes, marcas, diseños o dibujos y demás derechos análogos sometidos a depósito o registro: Son competentes los tribunales del Estado donde se hubiese efectuado el depósito o registro.
- Ejecución de resoluciones judiciales: Son competentes los tribunales de un Estado miembro donde tenga lugar la ejecución.
Problemas de Aplicación del Art. 24 del Reglamento 1215/2012
- Litigios relativos a supuestos en que los tribunales de un tercer Estado tienen competencia exclusiva.
- Concurrencia de competencia exclusiva entre tribunales de Estados miembros: son competentes los tribunales donde se haya puesto la primera demanda.
- Relaciones entre el art. 24 del Reglamento y el art. 22 de la LOPJ: El art. 22 de la LOPJ es casi inaplicable ya que se ocupa casi de la misma materia, es escasa su aplicación porque son muy pocas las materias excluidas del Reglamento.
Foros de Sumisión Expresa
Es un pacto entre las partes para determinar qué órganos jurisdiccionales resultan competentes. No prevalecen sobre los foros exclusivos.
Ámbito de Aplicación
Se aplica siempre que se cumplan determinados requisitos:
- Tiene que haber un auténtico acuerdo de sumisión inter partes.
- Alguna de las partes tiene que tener su domicilio en el ámbito espacial de aplicación del Reglamento.
- Atribución a los tribunales de un Estado miembro. El Reglamento no puede indicar qué tribunales de terceros Estados son competentes.
- Situación internacional: no se aplica a situaciones jurídicas internas o nacionales.
Validez del Acuerdo de Sumisión
- Escrito: Garantiza la existencia del consentimiento de las partes en la elección del tribunal competente. Es válida la sumisión siempre que conste por escrito.
- Sumisión verbal con confirmación escrita: No es válida la sumisión presunta.
- Prácticas habituales de las partes: Los hábitos habituales de las empresas se aplican a las condiciones de contratación observadas.
- Usos del comercio: Principios que no son normas, pero que respetan todos los comerciantes.
- Condiciones de validez: En el sentido de que una de las partes, la más fuerte, establece como condición de validez del contrato que los tribunales de un Estado van a ser competentes.
Efectos de la Sumisión Expresa
- Prórroga de la competencia: Se atribuye a tribunales de un Estado que de otro modo no serían competentes. Los tribunales designados serán los únicos competentes.
- Derogación de los tribunales que la hubieran tenido si no hubiera habido acuerdo.
- Obligatoriedad de lo pactado: La sumisión expresa es obligatoria para las partes.
- Efectos objetivos: La sumisión expresa afecta a la relación jurídica y a las diferencias pactadas por las partes.
- Repercusión en terceros: El acuerdo expreso de sumisión produce efectos entre las partes que lo firman y no frente a terceros, solo obliga a las partes.