Fractura Causal: Causas Ajenas y Exención de Responsabilidad
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Fractura Causal
En un determinado supuesto, se presenta un conflicto entre dos conductas sobre la realización de un daño, el cual será resultado de una sola de dichas conductas.
Causa Inicial
* Conducta que no llegó a causar el daño.
Causa Ajena
* Conducta que sí llegó a causar el daño.
No debe confundirse el aspecto de la culpabilidad del sujeto de la conducta con el aspecto objetivo de la relación causal.
No importa que el autor de la causa inicial haya actuado con dolo o culpa, solo que el daño causado no haya sido consecuencia de dicha conducta.
Origen de la Fractura Causal
Caso Fortuito:
* Evento extraordinario, imprevisible e irresistible. (Obedece a hechos de la naturaleza)
Fuerza Mayor:
* Evento extraordinario, imprevisible e irresistible. (Obedece a hechos generados por el hombre)
Cuando una empresa no ofrece un servicio por causa de caso fortuito o fuerza mayor, puede evitar el pago de los daños, ya que no está en su mano poder evitarla. (Ej: La promulgación de una norma legal)
La existencia de una fuerza mayor normalmente libera a una o ambas partes de sus obligaciones contractuales.
Hecho de un Tercero:
* La causa ajena es determinada por una tercera persona, que será responsable por el daño producido a la víctima
Hecho de la Víctima:
* La causa ajena es el hecho que produce la misma víctima.
Si la fractura causal es un supuesto de caso fortuito, fuerza mayor o hecho de la víctima, no se configura ninguna responsabilidad civil.
Si la fractura causal es un supuesto de hecho determinante de tercero, éste será responsable civilmente por haber sido causado el daño.
Concausa
* El daño es consecuencia de la conducta del autor, pero con la participación de la propia víctima.
**Art. 1973° C.C.:** “Si la imprudencia solo hubiere concurrido en la producción del daño, la indemnización será reducida por el Juez… ”
* No se debe tener en cuenta el grado de culpabilidad de la víctima; solo si ésta concurre con la conducta del autor a la realización del daño.
Ruptura del Nexo de Causalidad Adecuada por Hecho Determinante de un Tercero
“SI EL EVENTO DAÑOSO FUE CONSECUENCIA DE LA COLISIÓN DE UN VEHÍCULO CONTRA UN MURO, QUE AÚN CUANDO RESQUEBRAJADO NO SE HUBIERA CAÍDO SI NO SE PRODUCÍA EL SINIESTRO, SE CONFIGURA LA FRACTURA CAUSAL DEL NEXO DE CAUSALIDAD ADECUADA POR EL HECHO DETERMINANTE DE UN TERCERO, POR LO CUAL EL PROPIETARIO DEL INMUEBLE NO ESTÁ OBLIGADO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO. ”
Código Civil Uruguayo
1319.-CÓDIGO CIVIL URUGUAYO LIBRO CUATRO DE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO II: DE LOS CUASICONTRATOS, DELITOS Y CUASIDELITOS
Todo hecho ilícito del hombre que causa a otro un daño, impone a aquel por cuyo dolo, culpa o negligencia ha sucedido, la obligación de repararlo.
* Cuando el hecho ilícito se ha cumplido con dolo, esto es, con intención de dañar, constituye un delito;
* Cuando falta esa intención de dañar, el hecho ilícito constituye un cuasidelito.
En uno y otro caso, el hecho ilícito puede ser negativo o positivo, según que el deber infringido consista en hacer o no hacer.
ARTÍCULO 1322.- Nadie es responsable del daño que proviene de caso fortuito a que no ha dado causa.