Frustración del interés del acreedor

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La frustración del interés del acreedor y el incumplimiento de la obligación

1.1 Alcance y significado

Corresponde, en este tema, los supuestos en los cuales el interés del acreedor que el derecho de crédito tiende a realizar se frustra porque la prestación no se realiza, o ésta no se corresponde en toda su dimensión a la prevista en la obligación, en el lugar y tiempo fijado. Y esta frustración se puede producir con independencia de la intervención que haya tenido el deudor; pues bien puede obedecer a causas imputables al acreedor, a un tercero o a otros acontecimientos; las consecuencias jurídicas, lógicamente, serán distintas en cada caso.

1.2 Supuestos (casos de incumplimiento)

Podemos individualizar la lesión del derecho de crédito en los siguientes supuestos:

  1. Retraso en el cumplimiento de la obligación que no impide un cumplimiento tardío, incluso, se debe decir que para apreciar dicho retraso se requiere que se llegue a realizar el pago, pues si éste no se produce nos podemos encontrar en otro supuesto diferente, cual es el incumplimiento definitivo. Dicho retraso puede ser imputable al deudor, con lo que estaríamos ante una mora debitoris, o al acreedor, cuando se niega sin justa causa a recibir la prestación, que sería mora creditoris, u obedecer a otras causas.
  2. Cumplimiento defectuoso de la obligación. Se incluyen en este supuesto los casos en los cuales la prestación realizada no responde plenamente a los requisitos de identidad e integridad. Se realiza una prestación que no satisface plenamente el interés del acreedor, porque en algún aspecto se separa del programa inicialmente previsto.
  3. Incumplimiento total de la obligación. Corresponde este supuesto con la no realización de la prestación y supone la lesión más importante que se puede producir al derecho de crédito. Este incumplimiento puede obedecer a causas muy diferentes, que tienen su origen en la prestación, cuando ésta deviene imposible material o jurídicamente, o en el mismo deudor, cuando es éste el que se niega al cumplimiento.

1.3 Efectos

Las consecuencias jurídicas de todos estos supuestos no son las mismas. Desde la perspectiva del interés del acreedor no se lesiona de igual forma el derecho de crédito cuando la prestación se realiza, aunque sea tardíamente, que cuando el incumplimiento es total; del mismo modo, no resulta igual para el acreedor dicho incumplimiento que aquel que adolece de algún defecto. Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquellas. Junto a ello se deben tener en cuenta los supuestos de exoneración del deudor de las responsabilidades del incumplimiento, que puede obedecer al acreedor, a la intervención de un tercero o a causas extrañas a las partes, como es el caso fortuito.

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