Fuentes del Derecho Administrativo No Escrito: Costumbre y Doctrina

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Fuentes del Derecho Administrativo No Escrito

La costumbre: Es una conducta reiterada y constante que realizan los individuos de la sociedad de manera pública y notoria, con la convicción de que lo hacen con una necesidad jurídica en bienestar de la sociedad.

Características de la Costumbre

Es reiterada y constante en el tiempo; se requiere de años para ser aceptada en la sociedad. El individuo, en su fuero interno, lo hace sin saber, en su búsqueda del bienestar colectivo. Es pública y notoria.

Elementos de la Costumbre

  • Elementos Externos: (uso) consiste en el hecho estricto, (circunstancia) extensivo de reiterar una misma manera de actuar en el seno de una colectividad frente a un determinado estímulo de la vida social.
  • Elementos Internos o Subjetivos: consiste en la convicción vigente de la colectividad de que determinada práctica, que ha venido repitiéndose de forma constante y notoria por la generalidad de sus miembros, es jurídicamente obligatoria y, en consecuencia, su cumplimiento es cautivamente reclamado.

Diferencia entre Costumbre y Ley

Por su origen, la ley nace directamente de la libertad de los gobernantes, mientras que la costumbre nace de la libertad de los gobernados. Por su forma, la ley es estricta, mientras que la costumbre no está fijada en algún cuerpo legal. Por su carácter, la ley es orgánica, es decir, está encomendada a diversos órganos del estado y también está institucionalizada, es decir, está reglamentada en cuanto a su nacimiento y derogación. Por el contrario, la costumbre aparece de manera anónima, sin un órgano responsable de su creación, y también puede morir como nació, cuando las condiciones sociales dejan de impulsarlas.

Clases de Costumbre

  1. Por su ámbito de aplicación: se refiere al territorio donde se aplica, se subdivide en:
  • A) Generales o Nacionales: son aquellas que se aplican en todo el territorio nacional.
  • B) Locales o Regionales: en cierta o determinada región o localidad.
Por su eficacia con relación a la ley, se subdivide en:
  • A) Praeter legem (fuera de la ley): también es llamada costumbre supletoria de la ley. Es inaplicable en Venezuela y, en general, en los países de derecho escrito y legislados.
  • B) Secundum legem (según la ley): es mejor conocida como la costumbre interpretativa de la ley o de acuerdo a la ley. Esto significa que iremos a la costumbre solo cuando la propia ley nos remita a ella.
  • C) Contra legem (en contra de la ley): no es admisible en Venezuela y, en general, en aquellos países cuyo derecho es escrito o legislado.

La costumbre no es importante en el derecho administrativo.

Doctrina

Opinión científica de los estudiosos del derecho. Su importancia radica en la autoridad (conocimiento real del tema a tratar que le da reconocimiento) de quien escribe. Es importante en el derecho administrativo porque sirve para los legisladores y a los operadores judiciales, por ejemplo: un escrito. También le sirve al juez al momento de motivar una decisión. Fuente no vinculante, salvo las vinculantes por la sala constitucional.

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