Las Fuentes del Derecho Administrativo en España: Ordenamiento Jurídico y Jerarquía Normativa

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Las Fuentes del Ordenamiento Jurídico Administrativo

Las fuentes del Derecho Administrativo se definen como aquellas formas y actos a través de los cuales el Derecho Administrativo se manifiesta en su vigencia y aplicación.

Clasificación de las Fuentes del Derecho Administrativo

Fuentes Directas

Son aquellas cuya aplicación se produce siempre que concurran los supuestos de hecho por ellas contemplados.

  • Normas Comunitarias:
    • Derecho Originario: Tratados fundacionales de la Unión Europea.
    • Derecho Derivado: Reglamentos y Directivas de la Unión Europea.
    • Jurisprudencia del TJUE: Caracterizada por el efecto directo del derecho comunitario y su supremacía sobre el derecho interno.
  • Constitución Española de 1978: Norma suprema del ordenamiento jurídico español.
  • La Ley y Disposiciones Normativas con Fuerza de Ley:
    • Leyes Orgánicas y Estatutos de Autonomía: Requieren mayoría absoluta del Congreso para su aprobación, modificación o derogación.
    • Leyes Ordinarias: Pueden ser de Pleno o de Comisión, Leyes de Presupuestos, Leyes Básicas, Leyes de Bases (para Decretos Legislativos), Leyes de Armonización, Leyes Marco (para delegación puntual a las Comunidades Autónomas) y Leyes de Transferencia o Delegación.
    • Decretos Legislativos: Normas con rango de ley dictadas por el Gobierno en virtud de una delegación legislativa de las Cortes Generales, ya sea para refundir textos legales o para articular una ley de bases.
    • Decretos-Leyes: Normas con rango de ley dictadas por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad, que deben ser convalidados por el Congreso de los Diputados.
    • Tratados Internacionales: Una vez publicados oficialmente en España, forman parte del ordenamiento interno.
  • El Reglamento: Norma jurídica de rango inferior a la ley, dictada por la Administración.
    • Decretos: Aprobados por el Presidente del Gobierno o el Consejo de Ministros.
    • Acuerdos y Órdenes: Dictados por los Ministros.
  • La Costumbre: Norma creada e impuesta por los usos sociales, aplicable en defecto de ley.

Fuentes Subsidiarias

Se aplican en defecto de las fuentes primarias.

  • Los Principios Generales del Derecho: Controlan la actividad discrecional de la Administración y sirven de fundamento al ordenamiento jurídico.

Normativa Autonómica y Local

Dentro del marco de sus competencias, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales también generan normativa.

  • Normativa Autonómica:
    • Estatutos de Autonomía: Norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma.
    • Leyes Autonómicas: Dictadas por los Parlamentos autonómicos, en atención al principio de competencia y no de jerarquía respecto a las leyes estatales.
    • Reglamentos: Aprobados por el Gobierno de la Comunidad Autónoma.
  • Normativa Local:
    • Las Entidades Locales Territoriales (Ayuntamientos, Diputaciones, etc.) pueden aprobar Ordenanzas y Reglamentos en el ámbito de sus competencias.
    • Los Alcaldes pueden dictar Bandos.
    • Toda la normativa local se rige por el principio de competencia.
  • Reglamentos de Organismos Autónomos y Entidades Públicas: Los Organismos Autónomos y demás entidades públicas pueden dictar reglamentos en el ámbito y marco que les fijen sus leyes de creación.

Fuentes Indirectas

Solo se aplican en defecto de las fuentes primarias y subsidiarias, o como complemento interpretativo.

  • Tratados Internacionales no publicados en el BOE: Aunque no tienen efecto directo, pueden servir como criterio interpretativo.
  • Jurisprudencia: Doctrina que, de modo reiterado, establece el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. Complementa el ordenamiento jurídico.
  • Doctrina Científica: Opiniones y estudios de los juristas, que pueden influir en la interpretación y aplicación del Derecho.

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