Fuentes del Derecho: Clasificación, Jerarquía y Sistema Jurídico Español
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Fuentes del Derecho: Origen, Producción y Jerarquía Normativa
Las fuentes del Derecho (D) representan el origen y la procedencia de las normas, así como los mecanismos y procedimientos para su creación normativa. Siguiendo a Bobbio, son los modos o formas de producción de normas en el Ordenamiento Jurídico (OJ). Lumio las define como los actos o hechos de los que el OJ hace depender la creación, modificación o extinción de normas.
Las fuentes del Derecho hacen referencia a cómo las normas, por su origen, se colocan en diferentes planos con una jerarquía normativa establecida.
Clasificación de las Fuentes
Tradicionalmente, se distinguen dos tipos principales de fuentes:
- Formales: Según el modo básico a través del cual se exteriorizan las normas.
- Materiales: Según los procesos sociales que posibilitan la creación de normas.
En la actualidad, priman las fuentes formales.
Familias del Derecho
Existen familias de sistemas jurídicos que comparten rasgos comunes:
1. Familia Romanogermánica (o Continental)
- La ley es la fuente principal del Derecho.
- Influencia del Derecho Romano y del Derecho Natural.
- Sistemas jurídicos con una Constitución formalizada.
2. Common Law (Anglosajón)
- El precedente judicial es la fuente principal del Derecho.
- Escasa influencia del Derecho Romano.
- El papel de la jurisprudencia se aplica caso por caso; no existe un texto constitucional codificado de manera similar.
Fuentes del Derecho en España
Dentro de la familia romanogermánica, en España la ley es la fuente principal del Derecho. Las fuentes se articulan en torno a la Constitución Española (CE) y el Código Civil (CC), lo que genera problemas de coordinación y rango normativo.
El Papel de la Constitución Española (CE)
La CE implica cambios fundamentales en el sistema de fuentes.
Regulación en el Código Civil (CC)
Artículo 1.1 del Código Civil
El artículo 1.1 del CC establece que las fuentes del Derecho son: la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho (PGD).
El Deber de Juzgar
Existe un deber inexcusable de los jueces de juzgar. Los jueces no pueden resolver de otra forma que de acuerdo a los criterios establecidos en las leyes, la costumbre y los principios generales del Derecho.
La Ley como Fuente Principal
La ley es la fuente principal del Derecho. El CC usa el término "ley" para referirse a:
- Productos legislativos que se presentan con la forma técnica de ley (emanados del Poder Legislativo).
- Normas de carácter reglamentario (emanadas del Poder Ejecutivo).
En resumen, se refiere a todas las normas jurídicas que emanan del poder legislativo y ejecutivo.
La Costumbre (Fuente Subsidiaria)
La costumbre es la segunda fuente del Derecho. El CC determina su carácter subsidiario, utilizándose solo en defecto de ley.
Requisitos de la Costumbre
La costumbre es una práctica social que requiere dos elementos:
- Elemento Objetivo: La repetición de una conducta de forma generalizada y uniforme.
- Elemento Subjetivo (Opinio Iuris): La aceptación de la costumbre como obligatoria.
Además, la costumbre no puede ser contraria a la moral o al orden público y debe ser probada ante los tribunales.
Principios Generales del Derecho (PGD)
El CC establece que los PGD se aplican en defecto de ley o costumbre. Formalmente son fuente del Derecho y dan lugar a obligaciones jurídicas.
Problemática de los PGD
Existe un problema de definición y aplicación. No queda hueco para usarlos fácilmente, y no suelen ser la fuente primaria, aunque pueden utilizarse como refuerzo interpretativo.
Efecto de la Constitución Española (CE)
La CE ha mantenido el sistema tradicional de fuentes, pero subordinándolo a su supremacía y a los principios constitucionales.