Fuentes del Derecho: Constitución, Ley y Ordenamiento Jurídico
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La Constitución, la Ley y otras Fuentes del Derecho
- Ordenamiento Jurídico y Ordenamiento Jurídico Administrativo
El sistema de fuentes del derecho proporciona las herramientas precisas para la determinación de la norma jurídica aplicable a cada caso. Si bien la selección de la norma jurídica no es exclusiva del derecho administrativo, sí resulta relevante en este sector del ordenamiento jurídico. El proceso aplicativo del derecho consiste en la búsqueda o selección de la norma aplicable y su ulterior interpretación. En el derecho administrativo, las dificultades surgen desde el primer instante.
No hay un ordenamiento jurídico administrativo propiamente dicho; el ordenamiento jurídico es uno y forma una unidad. El ordenamiento jurídico es un sistema integrado por un conjunto ordenado de normas plurales, cuyo orden resulta de las fuentes del derecho.
4.2 La Constitución: Concepto, Contenido y Valor Normativo
A) Concepto y Contenido de la Constitución
La Constitución es la norma superior, más exactamente, la norma suprema del ordenamiento jurídico. En el constitucionalismo contemporáneo, prevalece un concepto ideológico de constitución: solo hay constitución, o solo consideramos como tal a la norma jurídica suprema, cuando además de su rango, incorpora un determinado contenido. No hay constitución sin división de poderes, y es la norma garantizadora de los derechos fundamentales de la persona.
Se pueden identificar dos elementos básicos en toda constitución: una parte dogmática, dedicada al reconocimiento de los derechos fundamentales de los ciudadanos, y una parte orgánica, que busca hacer efectiva la vigencia del principio de división de poderes.
B) Valor Normativo de la Constitución
El valor normativo de la constitución se refiere al alcance de su fuerza normativa. En el pasado, se la contempló como una mera declaración programática o de principios, carente de valor jurídico y sin fuerza vinculante. En el constitucionalismo reciente, la controversia gira en torno a asegurar su importancia en la práctica frente a las leyes.
La Constitución Española de 1978 afirma expresamente su carácter normativo y su condición de norma jurídica suprema. Resalta, asimismo, la principal consecuencia de tal consideración: la derogación de todas las normas que se opongan a ella.
C) Garantías de la Constitución
La Constitución Española de 1978 destina una parte de su articulado a asegurar su propio valor jurídico o normativo. Son las denominadas garantías constitucionales, que buscan garantizar el valor de la Constitución como norma jurídica y como norma suprema del ordenamiento jurídico.
1. Garantías Constitucionales Específicas
Como garantías constitucionales específicas de su fuerza normativa, en primer lugar, se establece el Tribunal Constitucional como mecanismo para la defensa de la Constitución frente a las leyes. En segundo lugar, se instaura un procedimiento singular y tasado de reforma constitucional, que es el único medio para modificarla.