Fuentes del Derecho: Constitución, Leyes Orgánicas y Potestad Legislativa

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,7 KB

Fuentes del Derecho: Clasificación y Jerarquía

Fuentes Directas e Indirectas

Fuentes directas: Son aquellas que contienen y producen directamente las normas jurídicas.

Fuentes indirectas: Conjunto de normas que, sin generar directamente el derecho, contribuyen a su creación o interpretación.

Primacía del derecho escrito: Las fuentes no escritas se consideran subsidiarias, es decir, se aplican en defecto de las fuentes escritas.

Jerarquía según el órgano emisor: Las disposiciones administrativas están subordinadas a las disposiciones dictadas por el poder legislativo.

Fuentes Directas: Normas Escritas y Potestad Legislativa

Las fuentes directas son las normas escritas emanadas de los órganos con potestad para crear preceptos jurídicos.

Las Leyes

En sentido genérico: Cualquier regla que emana del poder del Estado.

En sentido estricto: Normas dictadas por el órgano superior del Estado (Cortes Generales en España).

Potestad Legislativa

Potestad legislativa del Estado: Ejercida por las Cortes Generales (Senado y Congreso de los Diputados).

Potestad legislativa de las Comunidades Autónomas: Corresponde a sus Asambleas Legislativas o Parlamentos.

Sanción: Acto solemne por el cual el Jefe del Estado confirma una ley o estatuto.

La Constitución Española de 1978

La Constitución es la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico. Entró en vigor el 29 de diciembre de 1978 y vincula tanto a los poderes públicos como a los ciudadanos.

Estructura de la Constitución

Parte dogmática: Contiene los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos, así como las garantías para su cumplimiento.

Parte orgánica: Establece los principios básicos de la organización del Estado y sus instituciones.

Características de la Constitución

Superlegalidad formal: Su reforma o modificación es compleja, lo que dificulta su alteración.

Superlegalidad material: Todas las demás normas jurídicas deben ajustarse a lo dispuesto en la Constitución.

Leyes Orgánicas

Definidas en el artículo 81 de la Constitución, se caracterizan por la importancia de su contenido:

  • Desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas establecidas en la Constitución.
  • Aprobación de los Estatutos de Autonomía.
  • Aprobación del régimen electoral general.
  • Otras materias previstas en la Constitución.

Entradas relacionadas: