Fuentes de derecho y criterios de interpretación
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Fuentes de hecho
a) La Jurisprudencia judicial: Conjunto de principios o directrices emanadas de los fallos de los tribunales superiores de justicia. En nuestro derecho, que se basa en la supremacía de la ley, la jurisprudencia judicial no es fuente formal ya que los jueces no están vinculados a los criterios de otros sentenciadores. La sentencia judicial solo es fuente formal respecto de las partes del caso en cuestión.
b) La doctrina: Corresponde a las teorías y opiniones elaboradas por los juristas y tratadistas del derecho. Ni los jueces ni los legisladores se encuentran obligados a seguir las orientaciones de los juristas, sin embargo, las opiniones de los expertos en derecho resultan fundamentales para la creación, aplicación y reforma de las leyes.
Fuentes supletorias
Son aquellas que se aplican de forma subsidiaria a las principales y reciben aplicación cuando el intérprete no ha podido obtener el correcto sentido de la norma en razón de su ambigüedad, oscuridad, contradicciones o, simplemente, por la existencia de un vacío o laguna. Las fuentes supletorias son:
- Los denominados “principios generales del derecho” que, a su vez, pueden ser los del derecho natural, los del respectivo ordenamiento positivo o los de otro ordenamiento jurídico anterior o coetáneo.
- Existen otras fuentes, tales como: La prudencia del intérprete, la equidad natural, el espíritu de la norma, la orientación ideológica del sistema, la analogía, etc.
En nuestro país, la legislación reconoce como fuentes supletorias al “Espíritu general de la legislación” (que corresponde a los principios generales del derecho) y la equidad natural.
Las fuentes supletorias están dirigidas especialmente a los jueces, ya que en virtud del “principio de inexcusabilidad”, estos no pueden dejar de dirimir un conflicto que se ha sometido a su conocimiento, aunque el ordenamiento jurídico no les proporcione normas específicas.
- Existiendo norma, superar sus pasajes oscuros o imprecisos.
- Existiendo dos o más normas contradictorias, resolver los conflictos entre normas.
- Corregir las injusticias que se derivarían de la aplicación de la ley en virtud de su generalidad, su atemporalidad o su contenido reprochable.
- Colmar las lagunas legales.
Criterios de interpretación de la ley
1. Criterio Literal. Art. 19 inc. 1º CC “Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu” (debe relacionarse con los arts. 20 y 21). Es decir, si la expresión gramática de la norma es clara en su intención, esta debe interpretarse y aplicarse en concordancia a lo expresado en su texto.