Fuentes del Derecho y División de Poderes en el Estado de Derecho: Jurisprudencia, Jerarquía Normativa y Decreto-ley
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Fuentes del Derecho
Fuentes del derecho: las leyes; las costumbres, que se aplican cuando no hay leyes; los principios generales del derecho, que forman la base del ordenamiento jurídico y se aplican cuando no hay ni leyes ni costumbres; y, por último, las fuentes complementarias, como la jurisprudencia —las sentencias del Tribunal Supremo, que interpretan y aplican las otras tres fuentes— y los tratados internacionales, que son acuerdos entre países.
División de poderes. El Estado de Derecho
El Estado de Derecho es el imperio de la ley: cualquier actuación de los poderes públicos debe estar fundamentada en una norma legal; no puede ser fruto de arbitrariedad ni de intereses particulares.
Poderes del Estado
Poder Ejecutivo
Controla la política interior y exterior del país, dirige las administraciones públicas, los organismos militares y la defensa del Estado. Su función es gobernar y tomar decisiones políticas.
Poder Legislativo
Es el encargado de confeccionar las leyes; además dispone de la capacidad de aprobar los presupuestos del Estado y de controlar la acción del gobierno. Está representado por las Cortes Generales, integradas por el Congreso de los Diputados y el Senado. El Congreso es la cámara baja y el Senado la cámara alta.
Poder Judicial
Tiene el poder de administrar e impartir justicia. Los encargados de impartir justicia son los jueces y los magistrados (los magistrados son jueces que forman parte de un tribunal). Los juzgados son órganos unipersonales y los tribunales son órganos colegiados.
Jerarquía jurisdiccional y recursos
Jerarquía jurisdiccional: posibilita la interposición de recursos, que son una garantía para los ciudadanos frente a decisiones judiciales.
Sistema proporcional
Sistema proporcional: se asignan escaños proporcionalmente a los votos obtenidos.
Jerarquía normativa
Jerarquía normativa: una norma de rango inferior no puede contradecir a otra de rango superior.
Normas con rango de ley
El poder ejecutivo ostenta cierta capacidad legislativa que puede desarrollar en circunstancias muy concretas.
Decreto-ley
Decreto-ley: disposición legislativa de carácter provisional utilizada en caso de extraordinaria y urgente necesidad, con la limitación de que las materias reguladas no pueden ser las reservadas a la ley orgánica.