Fuentes del Derecho del Trabajo en España: Jerarquía y Aplicación
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Fuentes del Derecho del Trabajo
El Derecho del Trabajo se nutre de diversas fuentes normativas que establecen el marco legal de las relaciones laborales. Estas fuentes se organizan jerárquicamente para garantizar la coherencia y la seguridad jurídica.
Normas Comunitarias
Proceden de la Unión Europea y pueden ser:
- Derecho Originario: Fundamentalmente, los Tratados de la Unión Europea.
- Derecho Derivado: Destacan los Reglamentos y las Directivas.
Se distinguen por su aplicación:
- Reglamentos (R): Normas comunitarias directamente aplicables en los Estados miembros, sin necesidad de transposición. Van destinados a los ciudadanos.
- Directivas (D): No son directamente aplicables. Los destinatarios son los Estados miembros, que deben decidir individualmente cómo desarrollarlas para alcanzar el objetivo planteado. Es necesaria una norma interna que incorpore su contenido al ordenamiento jurídico nacional.
La Constitución Española
La Constitución de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. En materia laboral, realiza una triple clasificación de derechos:
- Derechos fundamentales (Título I, Capítulo II, Sección 1ª).
- Derechos y libertades no fundamentales (Título I, Capítulo II, Sección 2ª).
- Principios rectores de la política social y económica (Título I, Capítulo III).
Leyes
Emanan del Parlamento (Cortes Generales) y se distinguen dos tipos:
Leyes Orgánicas
Requieren su regulación por Ley Orgánica:
- El desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
- La aprobación de los Estatutos de Autonomía.
- El régimen electoral general.
Su aprobación, modificación o derogación exige mayoría absoluta del Congreso de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
Leyes Ordinarias
Todo lo que no requiera Ley Orgánica será regulado por Ley Ordinaria, para cuya aprobación basta la mayoría simple de los presentes en cada Cámara.
Normas con Rango de Ley
Estas normas no son aprobadas directamente por el Parlamento, sino por el Gobierno, pero tienen la misma eficacia que una ley parlamentaria. Se presentan en dos formas:
Decreto Legislativo
Instrumento de colaboración entre el Parlamento y el Gobierno que permite a este último dictar normas con fuerza de ley previa autorización expresa o delegación del Parlamento sobre materias concretas no reservadas a Ley Orgánica. Se emplea para:
- La elaboración de textos articulados (a partir de una Ley de Bases).
- La elaboración de textos refundidos de diversas leyes (a partir de una Ley Ordinaria).
Decreto Ley
Norma con fuerza de ley, emanada del Gobierno. Se utiliza para afrontar circunstancias excepcionales en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Es una norma con limitaciones y su carácter provisional se debe a que, inmediatamente a su publicación, deben ser sometidas a debate y votación del Congreso de los Diputados en un plazo máximo de 30 días para su convalidación o derogación.
Reglamento
Disposición administrativa de carácter general y de rango inferior a la ley. Son dictados por el Poder Ejecutivo (el Gobierno o la Administración). Se pueden presentar en forma de:
- Decretos: Aprobados por el Consejo de Ministros o los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
- Órdenes Ministeriales: Aprobadas por un Ministro en el ámbito de su competencia.
Convenio Colectivo
Acuerdo entre representantes de las empresas y los representantes de los trabajadores como resultado de una negociación colectiva en materia laboral. Tienen fuerza vinculante y se sitúan jerárquicamente por debajo de la ley, pero por encima del contrato de trabajo.
Contrato de Trabajo
Es un acuerdo entre el trabajador y el empresario, en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios de forma voluntaria, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del empresario, que se compromete al pago de una retribución. Aunque es una fuente de derechos y obligaciones para las partes, debe respetar siempre lo establecido en las normas de rango superior (leyes, convenios colectivos, etc.).
Costumbre Laboral
Hechos o acontecimientos que se repiten reiteradamente en un ámbito laboral determinado y que, con el tiempo, adquieren un carácter normativo no escrito, siempre que no sean contrarios a la ley o al orden público y que su existencia pueda ser probada.
Principios Generales del Derecho Laboral
Son criterios o ideas fundamentales que informan el ordenamiento jurídico laboral y sirven para interpretar y aplicar las normas. Destacan:
Principio de Jerarquía Normativa
Las normas de rango inferior deben respetar y no contradecir lo establecido en las de rango superior. En caso de conflicto, prevalece la norma de mayor rango.
Principio In Dubio Pro Operario
En caso de que una norma admita diferentes interpretaciones, se deberá optar por aquella que resulte más favorable para el trabajador.
Principio de Irrenunciabilidad de Derechos
El trabajador está imposibilitado de privarse voluntariamente de los derechos y garantías que le otorga el Derecho del Trabajo, aunque sea por beneficio propio, ya que muchos de estos derechos son de carácter imperativo y buscan proteger la parte más débil de la relación laboral.