Fuentes del Derecho Español: Decretos-Leyes, Decretos Legislativos, Reglamentos y Tratados
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Normas con Rango de Ley
Decretos-Leyes
Según el Art. 86.1 CE: "en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-Leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al derecho electoral general". Estas materias son patrimonio exclusivo del Parlamento.
Requisitos:
- Que se dé la necesidad de dictar una norma jurídica con rango y fuerza de ley.
- Que la necesidad de actuación legislativa sea extraordinaria.
- Que resulte urgente la reacción legislativa.
Materias Prohibidas (Art. 86.1 CE):
Se prohíbe regular mediante Decreto-Ley:
- Ordenamiento de las instituciones básicas del Estado.
- Derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I.
- Régimen de las Comunidades Autónomas.
- Derecho electoral general.
Decretos Legislativos
Según el Art. 82.1 CE: "las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior".
La delegación se deberá otorgar:
- Mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados.
- Por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
Reglamento Administrativo
El Reglamento Administrativo es una disposición jurídica de carácter general dictada por la Administración Pública y con valor subordinado a la ley.
Clasificación
Según su relación con la Ley:
- Ejecutivos: La ley se limita a enunciar unos principios básicos y los reglamentos ejecutivos desarrollan la ley.
- Independientes: Se aprueban al margen de la ley y sin una cobertura legislativa específica.
- De necesidad: Solo pueden dictarse en situaciones de emergencia.
Desde el punto de vista de sus destinatarios:
- Generales: Dirigidos a todos los ciudadanos para su cumplimiento.
- Especiales: Se dirigen a quienes están en una singular relación con la Administración.
Tratados Internacionales (Referencia: Constitución Española, Título III, Capítulo Tercero)
Art. 93 CE: "Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de Tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución."
Tratados que requieren autorización de las Cortes Generales (Art. 94.1 CE)
Requieren autorización previa de las Cortes Generales los siguientes tratados:
- Tratados de carácter político.
- Tratados o convenios de carácter militar.
- Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los Derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
- Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
- Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
Otros Tratados y Convenios (Art. 94.2 CE)
Según el Art. 94.2 CE, el Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios. Esto reconoce que el órgano constitucional que los suscribe en nombre del Estado español (básicamente el Gobierno) es distinto de las Cámaras mencionadas.