Fuentes del Derecho Español: Leyes, Decretos y Refrendo

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Conceptos Fundamentales del Ordenamiento Jurídico Español

Refrendo

Es una técnica jurídica mediante la que se traslada la responsabilidad de los actos del Rey a quien ha tomado la decisión política o ha fijado una voluntad colegiada. Los actos del Rey deberán ser refrendados por:

  • Presidente o Vicepresidente del Gobierno
  • Ministros
  • Presidente del Congreso

La Ley

Es una norma jurídica dictada por el Gobierno a los que el ordenamiento jurídico les otorga el poder legislativo. Esta norma es publicada como ley en el BOE.

Leyes Ordinarias

Hay dos tipos: leyes de pleno y de comisión.

  • De Pleno: Puede delegar en la Comisión Legislativa Permanente un proyecto o proposición de ley (aunque el Pleno podrá recabar de nuevo en cualquier momento el estudio o aprobación de esa ley).
  • Leyes que no se pueden aprobar en Comisión:
    • Las que afectan a cuestiones internacionales
    • Leyes Orgánicas
    • Leyes de Bases
    • Ley de Presupuestos Generales del Estado

Normas con Fuerza de Ley

Son aprobadas por el Gobierno. Son dos: Decretos Legislativos y Decretos-leyes.

Decretos Legislativos

Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley que no sean objeto de regulación las materias que regula la Ley Orgánica. Dos tipos:

  • Articulados: La delegación del Parlamento se hace mediante la Ley de Bases.
  • Refundidos: La delegación se hace mediante Ley ordinaria.
Límites de la Delegación

La delegación debe cumplir los siguientes límites:

  • Se debe delegar al Gobierno de forma expresa.
  • La delegación debe ser de materia concreta.
  • Se le debe otorgar un plazo para llevarla a cabo.

Si se produce una vulneración respecto a la delegación, esa norma será un mero reglamento.

Decreto-leyes

El Gobierno podrá dictar normas con fuerza de ley en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Son provisionales.

Límites del Decreto-ley

Estas normas no pueden afectar a:

  • Instituciones básicas del Estado.
  • Los derechos, deberes y libertades del Título I.
  • El régimen de las Comunidades Autónomas.
  • El Derecho electoral general.

Revisión Parlamentaria (del Decreto-ley)

El procedimiento de revisión es el siguiente:

  1. En el plazo de 30 días se convocará un Pleno del Congreso para su debate y votación. El resultado puede ser la convalidación o derogación.
  2. Tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

En el caso de que el Decreto-ley sea rechazado por el Parlamento, dejará de producir efectos desde ese momento.

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