Fuentes del Derecho Español: Normas con Rango Legal y Reglamentos

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Normas con Rango Legal

Los Decretos-Leyes

Los Decretos-Leyes son normas con rango de ley que puede dictar el Gobierno, solo en caso de extraordinaria y urgente necesidad (art. 86.1 CE). Están sujetos a convalidación o derogación expresa en el plazo de 30 días por el Congreso de los Diputados en una votación que afecte al Decreto-Ley en bloque (art. 86.2 CE). Su contenido es limitado: no pueden afectar a las instituciones básicas del Estado; a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución; al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral general (art. 86.1 CE).

Los Decretos Legislativos

Los Decretos Legislativos vienen recogidos en el artículo 85 CE. Son Decretos Legislativos los Textos Articulados y los Textos Refundidos, aprobados por el Gobierno en virtud de la autorización concedida por las leyes delegantes, y mediante los cuales se procura el desarrollo articulado de una Ley de Bases, o el desarrollo unitario de disposiciones dispersas en normas tanto con carácter de Ley como a niveles inferiores.

Los Reglamentos

Los Reglamentos son normas escritas, generalmente coactivas, que se diferencian por el órgano que las elabora (la Administración) y por su rango, inferior al de la Ley.

Tipos de Normas Reglamentarias

En nuestro Derecho, existen los siguientes tipos de normas reglamentarias, atendiendo al órgano del que emanan:

  1. Decreto: Forma que adopta el reglamento adoptado por el Consejo de Ministros.
  2. Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
  3. Órdenes Ministeriales: Es el reglamento dictado por un Ministro en materia de su competencia.
  4. Disposiciones de autoridades inferiores, tales como Circulares y Resoluciones de Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores Generales, etc.

Esta clasificación está referida a la Administración General del Estado; a ellas hay que añadir las correspondientes a las Comunidades Autónomas.

La doctrina mayoritaria, y la práctica, entienden que solo por Decreto del Consejo de Ministros es posible dictar reglamentos de desarrollo de las leyes, y ello por interpretación del artículo 97 CE.

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