Fuentes del Derecho Hispano-Visigodo: Ley, Costumbre y Literatura Jurídica

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Fuentes del Derecho Hispano-Visigodo

Las fuentes del derecho hispano-visigodo están constituidas por:

  • La **ley**, que puede ser civil o eclesiástica.
  • La **costumbre**.
  • La **literatura jurídica** o doctrina.

La Ley

Al hablar de **leyes civiles**, nos referimos a normas escritas de los reyes visigodos, contenidas en recopilaciones correspondientes al período tolosano y al toledano.

En cuanto a la **ley eclesiástica** o canónica, se trata de normas emanadas de la iglesia, principalmente de los concilios en el período visigodo, incluidas en recopilaciones de leyes canónicas redactadas en España durante los siglos VI y VII.

Leyes Civiles del Período Tolosano (418 – 507)

Las leyes civiles eran emanadas del monarca. Durante el período tolosano, dictadas en la Galia (418 – 507), encontramos tres textos jurídicos civiles:

  1. **Leyes Teodosianas** (419 – 467)
  2. **Código de Eurico** (475)
  3. **Breviario de Alarico** (2 de febrero del 506)
1) Leyes Teodosianas

Se llaman así porque fueron dictadas durante los reinados de los reyes Teodorico I y Teodorico II. Al igual que las leyes posteriores, aparecen redactadas en latín. Su texto no se conoce directamente, pero sabemos de su existencia por referencias de autores de la época, como Sidonio Apolinar (430 – 472). Estas leyes se referían principalmente al reparto de tierras entre los visigodos y los galo-romanos.

2) Código de Eurico

Promulgado aproximadamente en el 475, este código sería la recopilación de leyes más antigua de todos los pueblos germanos, ordenadas por materias y fecha. Contiene las leyes reales dictadas. Este código lo conocemos por dos vías:

  • A través de un manuscrito que recibe el nombre de **palimpsesto**, papel grueso que se guardaba enrollado y que era borrado para volver a escribir sobre él varias veces. Aproximadamente en el año 1450, los monjes benedictinos del monasterio de San Germán de los Prados encontraron un palimpsesto que contenía 54 capítulos de lo que fue este código. Uno de los estudios más importantes de este texto señala que debió contener unos 400 capítulos. Actualmente, este manuscrito se encuentra en la Biblioteca del Museo Nacional de París.
  • A través del **Liber Iudiciorum** o libro de los jueces, texto visigodo civil del siglo VII. En este libro, que contenía en su primera edición 526 leyes civiles, más de la mitad de ellas lleva una anotación, un epígrafe, a las que se les denomina *leyes antiguas*, lo que significa que fueron tomadas o del código de Eurico, o del código de Leovigildo.

En este **Código de Eurico** aparecen:

  • Leyes sobre reparto de tierras entre los visigodos y los galo-romanos.
  • Leyes referidas a los contratos, como la donación, el préstamo, depósito, compra-venta y permuta, entre otros.
  • Leyes sobre derecho de familia.
  • Leyes sobre derecho sucesorio.

**San Isidoro de Sevilla** (autor visigodo del siglo VI y VII) señala que en la redacción de este código participaron personas que conocían bien el derecho romano, que hasta esa época regía en la Galia. Menciona entre otros a León de Narbona.

El **Código de Eurico** tiene importancia también porque, al ser promulgado, pone término a la vigencia del derecho romano en territorio visigodo Aquitania y Narbonense.

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