Fuentes del Derecho Internacional: Costumbre, Tratados, Principios y Jurisprudencia

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  1. Fuentes del Derecho Internacional

    Según el apartado 1 del artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia, las fuentes del DI serían, sin orden jerárquico alguno:

    1. La costumbre internacional, que se referiría a una práctica generalmente aceptada como derecho.
    2. Los tratados internacionales que expresan reglas expresamente reconocidas por los estados litigantes.
    3. Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas.
    4. Las decisiones judiciales (jurisprudencia) y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones como medio auxiliar para la determinación de las reglas del derecho.

    Las tres primeras son fuentes primarias, es decir, que pueden crear, modificar y derogar Derecho, y tienen la misma jerarquía. Sin embargo, en caso de conflicto, se aplicarían los principios derogatorios: Ius posteriori derogat iuri priori, es decir, prevalecerá la fuente de formación posterior.

    La razón por la que no fue establecida una jerarquía entre las fuentes en el artículo 38 tiene como objetivo que no se limite la actividad judicial y que el juez haga el uso que mejor le parezca de las diferentes fuentes, sin preocuparse de las reglas prescritas al respecto. El artículo 38 del Estatuto se limita pues a señalar un orden de consulta natural entre las fuentes.

    En el Derecho Internacional se da la idea de la plenitud del mismo, de manera que no existen lagunas o vacíos normativos para el intérprete, por lo que no es posible el non liquet. Ante una controversia de este tipo, el intérprete:

    1. Primero consultaría el Derecho convencional (tratados en vigor entre las partes).
    2. Después indagaría en las normas consuetudinarias, particulares y generales.
    3. Tercero a los principios generales del derecho.
    4. Como último recurso a la equidad praeter legem.

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