Fuentes del Derecho Internacional y sus Principios Generales
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Fuentes del Derecho: 1.1 CC Ley, Costumbre praeter legem o extra legem y principios generales del derecho. Fuentes del Derecho Internacional: Art. 38 Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: Fuente 1ª: Tratado internacional, costumbre internacional, principios generales del derecho. 2ª decisión judicial y doctrina.El Principio de Tipicidad es la necesidad de que la conducta, el contrato o el hecho estén recogidos en la ley. Jerarquía: Constitución Española, Tratados Internacionales, Leyes emanadas del Parlamento (LO y LO), Normas con rango de ley: Real Decreto-ley: Art. 86 CE, Extrema y Urgente necesidad, necesaria convalidación congreso 30 días y Real Decreto legislativos: (Art. 85 CE), delegación expresa por parte del Poder Legislativo. Reglamentos. Gobierno: Proyecto de ley, 15 dip o 25 sen: Proposición de ley. Normativa comunitaria: Reglamento: Directo y obligatorio/ Directiva: necesita transposición, es obligación de resultados. Decisión: Solo para un país o empresa. Recomendación: No vinculante. Dictamen: Hacer declaración de manera no vinculante. Constituciones liberales->Tutelar y garantizar derechos->Sanción imprescindible. Constitución postliberal->Promover servicios públicos->Sanción prescindible. Norma de Derecho Internacional: obligatoria, IUS cogens: imperativa.Derecho Internacional: voluntarista, no formalista y relativista. Derecho Internacional Público: principio de legalidad estricta -> sólo está admitido hacer lo que la ley permite (relaciones interestatales y principio de soberanía). Derecho Internacional Privado->Permite hacer todo lo que no esté prohibido (relaciones entre sujetos privados de distintos países, se basa en normativa interna) Elementos de la relación jurídica: Sujeto, objeto, hecho jurídico y garantía. Congreso de Viena de 1815 aparecen tratados multilaterales. Tratados internacionales: personas jurídicas de Derecho Internacional Público de forma escrita. Tipos: Carta y convención: comúnmente utilizados para los Tratados Internacionales que crean las Organizaciones Internacionales. Ajustes, acuerdos y memorandos: menor importancia y campo sectorial. Concordatos con la Santa Sede. Partes: Preámbulo, parte dispositiva, anexo, cláusula final. Vigencia inmediata, ratificado por el jefe del Estado. Costumbre internacional: inveterada consuetudo: repetición constante y uniforme. opinio iuris sive necessitatis: convicción de que tales actos son necesarios u obligatorios. Principios generales del Derecho Internacional: prohibición uso fuerza, solución pacífica de controversias, principio de no intervención, cooperación internacional, igualdad derechos y autodeterminación de los pueblos, igualdad soberana de los Estados. (Inter pares non habet imperium) Buena fe. Sujetos internacionales: Estados (Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Capacidad de relación y representación internacional), Organizaciones Internacionales, empresas e individuos (limitado). Organizaciones Internacionales: Características: Creadas por tratados o convenciones. Constituidas por sujetos de derecho internacional público. Personalidad jurídica internacional, organización permanente, Asamblea General y una Secretaría. Responsabilidad internacional por sus actos. Actos jurídicos crean derechos y obligaciones. Sociedad Internacional: conjunto de Estados, Organizaciones Internacionales e individuos. Comunidad Internacional: personas unidas por un lazo moral, no jurídico. Exclusión de la responsabilidad de los Estados. Consentimiento, medida de fuerza por el Estado ofendido, Fuerza mayor o caso fortuito, Peligro extremo, Estado de necesidad, Legítima defensa. Solución de conflictos: Negociación diplomática, Mediación (mediador que propone soluciones), investigación (comisión de investigación por expertos), Conciliación (para esclarecer hechos, pero más formal-> 60 días para indicar conciliadores nombrados por el Secretario General de la ONU), Arbitraje (árbitros elegidos por los países), Solución judicial (Tribunal Supremo de Justicia de La Haya, consultivo->Jurisprudencia y contenciosa. 15 magistrados->Asamblea General y Consejo de Seguridad).