Fuentes del Derecho Internacional y Responsabilidad de los Estados: Tratados, Costumbres y Principios

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,19 KB

Fuentes Formales del Derecho Internacional

Las fuentes formales del derecho internacional son los tratados internacionales, las costumbres internacionales y los principios generales del derecho. Se rigen por el principio de autonomía de las fuentes, lo que significa que no existe una jerarquía preestablecida entre ellas.

La Costumbre Internacional

La costumbre internacional se define como aquella práctica generalmente aceptada por los Estados como derecho. Se compone de dos elementos:

  • Elemento objetivo: La práctica generalizada y uniforme de los Estados.
  • Elemento subjetivo: La convicción de los Estados de que dicha práctica es obligatoria (opinio iuris).

Un objetor persistente es un Estado que se ha opuesto de manera constante y desde el inicio a una costumbre internacional emergente. En principio, la costumbre se aplica a todos los Estados, excepto a los objetores persistentes.

La costumbre puede ser:

  • General
  • Regional
  • Local

Existen tres formas de interacción entre la costumbre y los tratados:

  • Efecto declarativo: Una costumbre preexistente se codifica en un tratado.
  • Efecto cristalizador: Un tratado contribuye a la consolidación de una costumbre en formación.
  • Efecto generador: Una norma convencional da lugar a una nueva costumbre internacional.

Jerarquía de Normas

Aunque no hay jerarquía de fuentes, sí existe una jerarquía de normas en el derecho internacional:

  • Normas ius cogens o imperativas: Son normas de derecho internacional general que no admiten acuerdo en contrario y que solo pueden ser modificadas por una norma posterior de la misma naturaleza. Están por encima de las demás normas. Un ejemplo es la norma que prohíbe el uso de la fuerza.
  • Normas dispositivas: Son normas que pueden ser modificadas por acuerdo entre las partes.

En caso de conflicto entre una costumbre y un tratado, se aplican dos criterios:

  • Primacía: La costumbre regional prevalece sobre la costumbre general.
  • Derogación: La norma posterior deroga a la anterior.

Recepción del Derecho Internacional y Responsabilidad Estatal

Recepción del Derecho Internacional

El derecho internacional y el derecho interno son sistemas jurídicos distintos. Para que una norma de derecho internacional tenga validez a nivel interno, debe ser incorporada al ordenamiento jurídico nacional. La teoría monista postula la unidad del ordenamiento jurídico y la primacía del derecho internacional. En España, que sigue una tradición monista moderada, los tratados internacionales se incorporan al ordenamiento jurídico mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La entrada en vigor de un tratado puede ser:

  • General: Cuando se alcanza el número mínimo de ratificaciones establecido en el tratado.
  • Particular: Cuando un Estado específico ratifica el tratado.

El incumplimiento de un tratado internacional en vigor puede generar responsabilidad internacional para el Estado. Antes de ratificar un tratado, se realiza un control previo de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional para verificar su compatibilidad con la Constitución.

Responsabilidad Internacional del Estado

La responsabilidad internacional del Estado surge cuando un Estado incumple una obligación internacional. Un hecho internacionalmente ilícito es una conducta (acción u omisión) atribuible a un Estado que constituye una violación de una obligación internacional y que lesiona a otro Estado u otro sujeto de derecho internacional. Este hecho genera consecuencias jurídicas.

Elementos del hecho internacionalmente ilícito:

  • Elemento objetivo: Violación de una obligación internacional.
  • Elemento subjetivo: Atribución del hecho a un Estado.

Causas de Exclusión de la Ilicitud

Existen ciertas circunstancias que excluyen la ilicitud de un hecho:

  • Consentimiento (a priori)
  • Legítima defensa
  • Contramedidas
  • Fuerza mayor
  • Peligro extremo
  • Estado de necesidad o emergencia

Consecuencias del Hecho Internacionalmente Ilícito

El Estado responsable debe:

  • Cesar la conducta ilícita.
  • Reparar el daño causado al Estado lesionado. La reparación puede adoptar diversas formas, como la restitución, la indemnización o la satisfacción.

Medidas Coercitivas

Se pueden adoptar medidas coercitivas para obligar al Estado infractor a cumplir con sus obligaciones. Estas medidas pueden ser:

  • Individuales (contramedidas): Deben ser temporales, proporcionales, dirigidas contra el Estado infractor y no pueden violar los derechos humanos.
  • Colectivas: Como el bloqueo económico y comercial o las sanciones "inteligentes".

Entradas relacionadas: