Fuentes del Derecho Laboral: Leyes, Reglamentos y Normas en la UE y España

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TM2: Fuentes comunes del Derecho del Trabajo

Este documento recoge y organiza las distintas fuentes del Derecho Laboral, tanto en el ámbito internacional y comunitario como en el nacional. Se incluyen definiciones, clases de normas y los principios específicos aplicables al Derecho del Trabajo.

Fuentes internacionales

Normas internacionales: Son normas que tienen su origen en la sociedad internacional y en sus organismos especializados. Se manifiestan en tratados internacionales y, una vez ratificadas por el país, pasan a formar parte del ordenamiento interno. Esto determinó la aparición de un Derecho Internacional del Trabajo.

Normas que producen los órganos internacionales:

  • Convenios
  • Recomendaciones
  • Resoluciones

Normas comunitarias (Unión Europea / CEE)

Derecho originario

  • Tratados fundacionales de la CEE
  • Modificación de tratados fundacionales
  • Tratados de adhesión a la CEE
  • Protocolos anexos a los Tratados

Derecho derivado

  • Reglamentos
  • Directivas
  • Decisiones
  • Recomendaciones

Política de la UE

La política de la Unión Europea descansa en cuatro pilares en materia económica y de mercado:

  • Libertad de circulación de trabajadores
  • Libertad de circulación de servicios
  • Libertad de circulación de mercancías
  • Libertad de circulación de capitales

La política social de la UE ha evolucionado de menos a más: inicialmente con escasa intervención y aumentando con el tiempo. Un punto de inflexión fue el establecimiento del mercado único y el desarrollo del Derecho comunitario (por ejemplo, el Acta Única Europea), lo que incrementó la importancia de la regulación comunitaria en materia de empleo.

Fuentes nacionales

  • Constitución
  • Leyes
  • Reglamentos
  • Convenios colectivos
  • Otras fuentes

La Constitución Española como fuente del Derecho del Trabajo

La CE constituye una fuente esencial del Derecho del Trabajo. Incluye:

  • Derechos fundamentales (entre ellos, derechos específicos relacionados con el trabajo, como el derecho de huelga).
  • Otros derechos constitucionales: arts. 35, 37, 38, 40, 41, 42, 52.1 y 129.

La Ley como fuente

Ejemplos relevantes de normativa legal en materia laboral:

  • Estatuto de los Trabajadores (ET)
  • Ley Orgánica de Libertad Sindical
  • Ley de Jurisdicción Social
  • Real Decreto-Ley 17/1977 y la STC 11/1981
  • Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)

El reglamento como fuente del Derecho del Trabajo

Los reglamentos son elaborados por el Poder Ejecutivo y se someten al principio de jerarquía normativa. Los reglamentos ejecutivos únicamente pueden desarrollar lo previsto en la ley; no pueden modificarla ni contrariarla.

Otras fuentes

Costumbre

La costumbre es la norma creada e impuesta por la práctica repetida, uniforme y constante de los sujetos del derecho del trabajo, y que es aceptada de forma expresa o tácita.

Jurisprudencia

La jurisprudencia es la fuente del derecho emanada de las resoluciones de los tribunales, en particular del Tribunal Supremo, en materia laboral. Sus decisiones orientan la aplicación e interpretación de las normas laborales.

Fuentes propias laborales

Entre las fuentes propias del derecho laboral destacan, de modo particular, los convenios colectivos, que regulan condiciones de trabajo aplicables a sectores, empresas o centros de trabajo concretos.

Cuestión de aplicación práctica de las normas laborales

Principios Generales del Derecho: son una fuente del Derecho que sirve de soporte a la interpretación y aplicación normativa. En el ámbito laboral existen principios específicos que complementan a los principios generales.

Principios de aplicación de las normas laborales:

  • Complementan a los principios generales del Derecho.
  • Son principios particulares del Derecho del Trabajo.
  • Función: sirven para aplicar las normas jurídico-laborales.

Principios específicos del Derecho del Trabajo

Los principios específicos más relevantes son los siguientes:

  1. Principio de la condición más beneficiosa: protege las condiciones superiores que disfrute un trabajador frente a otras normas o pactos menos favorables.
  2. Principio de irrenunciabilidad de derechos: los derechos laborales básicos no pueden ser renunciados por el trabajador en perjuicio propio.
  3. Principio de la norma más favorable: aplica la norma que resulte más beneficiosa para el trabajador cuando concurran varias fuentes normativas.
  4. Principio pro operario: ante dudas de interpretación, la norma se debe interpretar en favor del trabajador.

Estos principios orientan la solución práctica de conflictos y la aplicación de las distintas fuentes normativas en el ámbito laboral.

Fuentes propias y complementarias: convenios colectivos, costumbre, jurisprudencia y normativa internacional y comunitaria deben considerarse conjuntamente para una correcta regulación y aplicación del Derecho del Trabajo.

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