Fuentes del Derecho del Trabajo y Marco Laboral en la Unión Europea
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G. Usos y costumbres locales y profesionales
Desde el punto de vista jurídico, se denomina costumbre a la norma de conducta constante, de práctica social y considerada como obligatoria por la comunidad.
- La característica de local: Se refiere a cada localidad, pero no a costumbres comarcales o provinciales.
- La característica profesional: Son costumbres utilizadas por los trabajadores y empresarios de una determinada rama de la producción, oficio o profesión.
5. Fuentes externas del derecho del trabajo
A. Los tratados internacionales
Los tratados solo son válidos si se sujetan a lo dispuesto en la Constitución Española.
B. La Organización Internacional del Trabajo (OIT)
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Dentro de su labor normativa destacan:
- Convenios
- Recomendaciones
- Resoluciones
C. La Unión Europea
La Unión Europea (UE) es una organización constituida por un grupo de países europeos.
Jerarquía Normativa (Pirámide)
- Normativa de la Unión Europea.
- Constitución y tratados internacionales.
- Normas de la OIT.
- Leyes emanadas de las Cortes.
- Normas con rango de ley.
- Reglamentos.
- Convenios colectivos.
- Contratos de trabajo.
- Usos y costumbres de carácter local y profesional.
6. Principio de no discriminación en la Unión Europea y sus consecuencias
1. Libre circulación
Implica la no discriminación entre los ciudadanos de países pertenecientes a la Unión por razón de su nacionalidad.
- De personas trabajadoras: Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a residir y circular libremente en todo el territorio miembro.
- De prestación de servicios: Los trabajadores independientes y los artesanos pueden establecerse en cualquier país de la Unión Europea.
- Libertad de establecimiento: Todo ciudadano de la Unión tiene la posibilidad de desarrollar actividades por cuenta propia y de crear y gestionar empresas.
2. Condiciones de trabajo armonizadas
Han sido reguladas las siguientes materias:
- Contratos de trabajo escritos.
- Protección de la salud de los trabajadores.
- Prohibición de trabajar a menores de quince años.
- Protección a la mujer embarazada.
3. Reconocimiento de las cualificaciones profesionales
Las profesiones de obrero y empleado cualificado se pueden ejercer en otro país.
4. Acceso a la función pública
Las oposiciones a la función pública deben estar abiertas a todos los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión.
5. Formación de los trabajadores
El Fondo Social Europeo (FSE) fomenta la formación de los trabajadores.