Fuentes del Derecho: Materiales, Formales y Características Esenciales de la Ley

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Fuentes del Derecho

Fuentes materiales

Conjunto de manifestaciones políticas, culturales, religiosas, económicas, tradicionales, morales, etc., que influyen en la configuración del ordenamiento jurídico de una sociedad determinada en un momento histórico también determinado. Estas no convierten en jurídica la norma que se dicte.

Fuentes formales

Conjunto de formas a través de las cuales el Derecho se manifiesta o expresa a la comunidad social, llegando a constituirse en norma positiva, vinculante y sancionada dentro de la sociedad. Son las que convierten en jurídica la norma dictada.

Principales fuentes formales

  1. Constitución, leyes interpretativas de la Constitución (se entienden incorporadas a la CPE), tratados internacionales en derechos humanos (se entienden incorporados a la CPE).
  2. Tratados internacionales (estado intermedio entre la Constitución y la ley).
  3. Ley propiamente tal o en sentido estricto. Aquí encontramos las de rango constitucional (LOC, LQC), la ley ordinaria, los DFL y los DL.
  4. Manifestaciones de la potestad reglamentaria: reglamento, decreto, resolución, instrucciones y ordenanzas.
  5. Costumbre jurídica.
  6. Jurisprudencia.

Teoría de la ley

Características

  1. Es una regla social: regula la conducta exterior de las personas socialmente consideradas, no su fuero interno.
  2. Emana de la autoridad pública: es decir, de los organismos investidos de poder por la comunidad social para ello.
  3. Generalidad: se dicta para un número indeterminado de personas o hechos.
  4. Abstracción: regula situaciones tipo o hipotéticas, no casos particulares.
  5. Coactividad: lleva implícita la posibilidad de que, en caso de incumplimiento, el infractor sea sancionado por la fuerza socialmente organizada.
  6. Obligatoriedad: no es facultativo para los individuos acatarla; deben cumplirla.
  7. Permanencia: tiene vigencia desde su promulgación hasta su derogación; el desuso no quita vigencia a la ley.
  8. Certeza: su existencia no debe ser probada. Además, en el artículo 8º del CC se establece la presunción de conocimiento de la ley desde que esta entra en vigencia, no pudiendo alegarse ignorancia. Hay dos casos excepcionales en que debe probarse la ley:
  • Cuando se remite a la costumbre (costumbre según ley) en materia civil.
  • Cuando se invoca una ley extranjera.

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