Fuentes del Derecho Mercantil: Jerarquía, Ley y Ámbito Internacional

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1. Jerarquía de las Fuentes del Derecho Mercantil

El artículo 2 del Código de Comercio (CCom) jerarquiza las fuentes del Derecho Mercantil (DM) de la siguiente manera:

  1. El propio Código de Comercio.
  2. Los usos del comercio.
  3. El Derecho civil (Derecho común).

Es importante considerar:

  • Excepción del artículo 50 del CCom: En los contratos mercantiles y a falta de una regulación expresa en el CCom, se antepone el Derecho común.
  • Matización del artículo 2 del CCom: Este artículo alude únicamente a los actos de comercio, excluyendo el Registro Mercantil de esta jerarquía.

2. La Ley Mercantil como Fuente Principal

Como fuente del Derecho Mercantil, se incluye toda norma escrita emanada del poder soberano del Estado. Sin embargo, lo que confiere la consideración mercantil es la índole de la materia regulada. Nuestro actual Código nació obsoleto desde su origen; el legislador, en lugar de elaborar uno nuevo, ha preferido seguir el proceso de descodificación, por lo que la mayor parte de la legislación mercantil se encuentra en leyes especiales. A pesar de ello, en la actualidad ha surgido un nuevo proceso, el recodificador, el cual pretende compactar todas las normas hasta ahora dispersas en la extensa legislación especial.

2.1. Distribución de Competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas

  • Competencias exclusivas del Estado: Legislación mercantil (artículo 149.1.6º de la Constitución Española).
  • Competencia de las CCAA: Desarrollo legislativo de la ordenación del crédito, banca y seguros.
  • Competencia “mixta”: Cooperativas, mutualidades, protección de consumidores o Derecho de la competencia.

2.3. El Derecho Comunitario (Unión Europea)

El Derecho comunitario mercantil se proyecta básicamente en el Derecho Institucional de Mercado, el Derecho de Protección de los Consumidores y el Derecho de los Operadores Económicos del Mercado. Los instrumentos normativos de los que se vale el Derecho comunitario son:

  • Los reglamentos: Normas de directa aplicación que no precisan de transposición.
  • Las directivas: No tienen efectos directos, por lo que precisan de transposición.

2.4. El Derecho Mercantil Internacional

Se caracteriza por los siguientes aspectos:

  • Ámbito de aplicación subjetivo: Se aplican solo cuando existe un elemento internacional.
  • Contenido de carácter:
    • Conflictual: Señala el ordenamiento estatal que la regula.
    • Material: Unifica y armoniza las normas materiales.

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