Fuentes del Derecho y Normas Jurídicas
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Fuentes del Derecho
F.Material (Es aquel órgano del Estado o grupo social que crea la norma). Ej: - Cortes generales o parlamento Español (aprobar leyes) - Gobierno o ejecutivo - Representantes de empresarios y trabajadores. F.formal: (Es el texto o el lugar que contiene la norma aplicable a un caso determinado). Ej: - Ley de la dependencia - Ley Constitución - Reglamento del IVA - Convenio colectivo de Mercadona. Fuentes formales del derecho se clasifican en: f.Directas (leyes, costumbres y princ. generales del derecho.) F.Indirectas (tratados intern., Jurisprudencia). La ley es, por tanto, la principal fuente del derecho. LEYES: Cualquier norma jurídica escrita en sentido amplio y sentido concreto son: normas aprobadas por el parlamento. Una norma de rango inferior no puede ir en contra de una norma de rango superior. CARACTERÍSTICAS DE LAS LEYES: 3 Características: - Imperatividad u obligación. (mandato contenido en la Ley tiene valor obligatorio. Las leyes deben ser tenidas en cuenta y cumplidas por sus destinatarios) - Coercibilidad (las leyes pretenden resaltar que la falta de observancia o respeto de las mismas puede originar su imposición por la fuerza, conforme a los instrumentos previstos por el Ordenamiento jurídico.) - Legitimidad (todas las leyes deben tener una finalidad, un sentido racional). PUBLICACIÓN, ENTRADA EN VIGOR Y DEROGACIÓN: 1º Aprobación por el parlamento. 2º El rey debe promulgar y sancionar las leyes. 3º Publicación en Boletín oficial del Estado. 4º Entrada en vigor y vigencia. Una ley puede ser derogada por otra ley posterior. IRRETROATIVIDAD DE LAS LEYES. Cuando se trata de normas penales o administrativas, si tiene efecto retroactivo. Ej: preso, condena 5 años cambia la ley ha 3 años del delito cometido sale a los 3 años. COSTUMBRE: Conducta social que se convierte en norma. Requisitos para convertirse en norma: - en defecto de ley aplicable. - No sea contrario a la moral y al orden público. - Debe ser probada por la parte que la alega. PRINCIP.GENERALES DEL DERECHO. Enunciados generales que sirven de fundamento al Derecho positivo de cada País, son dictados por la razón. Ej: - principios de presunción de inocencia - Nadie puede ser condenado sin ser oído - Todo lo que no está prohibido está permitido - In dubio pro operario - Pacta Sunt Servanda. JURISPRUDENCIA: estricto: criterio que de modo repetido utiliza el Tribunal Supremo en sus sentencias. amplio: conjunto de todas las sentencias de cada Juez. TRATADOS INTERN. Acuerdo regido por el Derecho internacional y celebrado por escrito en España y otro Estado. Ej: España-Noruega (Bilateral), España-Organismo Internacional (OTAN). CLASES DE NORMAS JURÍDICAS SEGÚN EL RANGO NORMATIVO. NORMAS QUE EMANAN DEL PARLAMENTO. 2 TIPOS: Ley orgánica (leyes que versan sobre aspectos de importancia crucial y se regulan por: - Libertades públicas y los derechos fundamentales - Aprobar los Estatutos de Autonomía - Aprueba el régimen electoral general - Autorización al Gobierno la celebración de Tratados - Otras materias recogidas en la Const. Españ. ej (LOE, LOGSE, LOL). Ley ordinaria: Asuntos no relacionados con las libertades públicas y fundamentos de los ciudadanos. Ej (IVA, IRPF). NORMAS CON RANGO DE LEY QUE EMANAN DEL GOBIERNO. Parlamento delega en el Gobierno. Reales decretos leyes (Gobierno regula situaciones de extraordinaria urgencia o necesidad, vigencia máx. 30 días. Reales decretos Legislativos: Cortes Generales pueden delegar en el Gobierno su protestad de dictar normas con rango de ley, el Gobierno elaborará decretos legislativos. NORMAS CON RANGO INFERIOR A LA LEY EMANADAS DEL GOBIERNO: LA POTESTAD REGLAMENTARIA. El Gobierno desarrolla lo establecido en las leyes o normas y también puede crear normas con rango inferior a las leyes de + a - distinguir las siguientes normas reglamentarias: Reales Decretos: formado por Ministros y Presidente, establece normas como el salario mínimo interprofesional recogido en el real decreto. Órdenes de Comisiones delegadas del Gobierno: Normas que implican a varios ministerios se crean las comisiones delegadas (M. Defensa, M.I) Órdenes Ministeriales: Emanan directamente de un ministerio y firmadas por el titular (Orden ministerial de Educación)