Fuentes del Derecho, Obligaciones y su Transmisión: Conceptos Esenciales
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Fuentes del Derecho
Las fuentes del derecho se clasifican en:
- Fuentes Reales: Son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas.
- Fuentes Históricas: Son los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que contienen el texto de una ley o conjunto de leyes.
- Fuentes Formales: Son los procesos de creación de las normas jurídicas.
Heteronomía: Característica de la norma moral que indica que no se tiene una sanción, por tanto, la norma se realiza de manera espontánea.
Fuentes de las Obligaciones
Las principales fuentes de las obligaciones son:
- Contrato: Acuerdo de voluntades entre dos o más personas para producir o transferir obligaciones y derechos.
- Declaración Unilateral de la Voluntad: Artículo 1793: El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento, durante el término que él mismo señale, o el que sea más conveniente de acuerdo con las circunstancias y costumbres del lugar.
- Enriquecimiento Ilegítimo: Artículo 1815: El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido.
- Gestión de Negocios: Artículo 1829: El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio.
- Obligaciones que nacen de Actos Ilícitos: Artículo 1843: El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, estará obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
- Del Riesgo Profesional: Artículo 1868: Los patrones son responsables de los accidentes y enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridos con motivo o en el ejercicio de la profesión o trabajo que ejerciten, en los términos establecidos por la Ley Federal de la materia y las disposiciones de observancia general que la Federación o el Estado expidan sobre trabajo y previsión social.
Modalidades de las Obligaciones
Las obligaciones pueden tener distintas modalidades:
- A Plazo: Aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto.
- Conjuntiva: El que se ha obligado a diversas cosas o hechos, conjuntamente, debe dar todas las primeras y prestar todos los segundos.
- Alternativa: Si el deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a una de dos cosas, o a un hecho o a una cosa, cumple prestando cualquiera de esos hechos o cosas; mas no puede, contra la voluntad del acreedor, prestar parte de una cosa y parte de otra, o ejecutar en parte un hecho.
- Solidaria: Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa, cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno de por sí, el cumplimiento total de la obligación; y solidaridad pasiva cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad, la prestación debida. Artículo 1921: La solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las partes.
- Mancomunada: Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad. Las partes se presumen iguales a no ser que se pacte otra cosa o que la ley disponga lo contrario.
Transmisión de las Obligaciones
Existen tres formas principales de transmitir las obligaciones:
- Cesión de Derechos: Artículos 1962 y 1963: Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor. El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor, a menos que la cesión esté prohibida por la ley, se haya convenido no hacerla o no lo permita la naturaleza del derecho. El deudor no puede alegar contra el tercero que el derecho no podía cederse porque así se había convenido, cuando ese convenio no conste en el título constitutivo del derecho.
- Cesión de Deuda: Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor, cuando permite que el sustituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor, como pago de réditos, pagos parciales o periódicos siempre que lo haga en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo.
- Subrogación: Se verifica por ministerio de ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados en los siguientes casos:
- Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente.
- Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.
- Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia.
- Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición.
Acreedor y Deudor
- Acreedor: Es el beneficiario, cede derechos, no necesita pedir permiso para ceder deudas.
- Deudor: Es el que paga, no puede ceder derechos, sí debe pedir permiso al acreedor para poder ceder derechos.