Fuentes del Derecho y Ordenamiento Jurídico: Conceptos Clave y Características en el Derecho Administrativo
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Fuentes del Derecho y Ordenamiento Jurídico en el Derecho Administrativo
Fuentes del Derecho
Se consideran fuentes del Derecho todo hecho o acto al cual el ordenamiento jurídico le atribuye la capacidad de crear normas jurídicas.
- Fuentes Positivas:
- a. De rango legal: Constitución Política de la República (CPR), leyes.
- b. Normas Administrativas: Reglamentos (autónomos y de ejecución), circulares, ordenanzas.
- Fuentes Racionales: Jurisprudencia, doctrina, principios generales del Derecho, costumbre.
Ordenamiento Jurídico
El ordenamiento jurídico es un conjunto unitario, coherente e íntegro de normas jurídicas.
- Unitario: Posee un solo fundamento, la CPR.
- Coherente: No pueden existir antinomias (contradicciones). Si las hay, existen reglas para superarlas:
- Principio de jerarquía normativa: Prima la norma de mayor jerarquía.
- Principio de especialidad: La norma especial prima sobre la general.
- Principio de temporalidad: La norma más nueva deroga la antigua.
- Íntegro: No presenta lagunas ni vacíos. Se aplican dos mecanismos:
- Normas supletorias.
- Principios generales del Derecho Administrativo.
La Constitución Política de la República (CPR)
La CPR es una norma de rango supremo, basada en el principio de supremacía constitucional. Establece las reglas para la creación de otras normas y órganos. Toda norma debe ajustarse a ella.
- Obligatoriedad general y absoluta para los órganos del Estado, personas naturales, jurídicas, grupos o asociaciones.
- Eficacia directa: Es posible alegarla en juicio.
- Base: Artículos 6 y 7 de la CPR.
- Infracción: Genera responsabilidad y sanciones establecidas por ley.
¿Puede un juez dejar de aplicar la ley en un juicio y aplicar solo la CPR? Sí, a través de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, reclamando la cesación en el fondo si no se aplica la ley. Se requiere en un caso particular.
La Ley
La ley es la declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la CPR, manda, prohíbe o permite.
Normas de Rango Legal
Incluyen: Leyes (Leyes de Quórum Calificado (LQC), Leyes Interpretativas de la Constitución (LIC), Leyes Orgánicas Constitucionales (LOC)), Decretos con Fuerza de Ley (DFL), Decretos Leyes (DL) y Tratados Internacionales.
- DFL: Delegación del poder legislativo al ejecutivo para regular materias propias de ley.
- DL: Normas dictadas por el poder ejecutivo en períodos de anormalidad institucional.
Los distintos tipos de leyes tienen la misma fuerza vinculante, pero difieren en los quórums y materias que regulan.
- A. Ley Ordinaria: Mayoría simple de parlamentarios presentes en sala (26).
- B. LQC: Mayoría absoluta de parlamentarios en ejercicio (76/150).
- C. LOC: 4/7 de los parlamentarios en ejercicio.
- D. LIC: 3/5 de los parlamentarios en ejercicio, a excepción de 2/3 en ciertas materias (100/150).
Características de la Ley como Fuente del Derecho Administrativo
- Generalidad: Aplicable a todos.
- Abstracción: La ley no regula casos concretos, sino temas generales, siendo válida para todos los casos de la materia que regula.
- Permanencia: La ley rige desde su entrada en vigor hasta su derogación.
Particularidades en el Derecho Administrativo
A. Estas características, en materia de Derecho Administrativo, son compartidas tanto por la ley como por los reglamentos. La doctrina considera a los reglamentos como "ley material", ya que en nuestro Derecho, el reglamento integra el bloque de legalidad (CPR, leyes y reglamentos).
B. Existen situaciones en que la ley, en materia de Derecho Administrativo, no cumple con estas características:
- Leyes Particulares: Autorizan una situación determinada (ej: habilitación de expropiación). No gozan de generalidad.
- Leyes Medida: Expresiones jurídicas de decisiones políticas para satisfacer necesidades públicas (ej: bono marzo). No gozan de abstracción.
- Leyes Transitorias: Vigencia temporal determinada (ej: Ley de Presupuesto anual). No tienen permanencia.
Consideraciones Finales en el Derecho Administrativo
- La ley ocupa una posición central debido al principio de legalidad, al principio de reserva legal y a su posición jerárquica. Dentro de las normas de rango legal, hay materias que solo pueden ser objeto de ley (reserva legal), por lo que no pueden ser reguladas por DL ni DFL.
- Se presume que la ley se ajusta a la CPR, fundamentado en que es la expresión de la voluntad soberana.