Fuentes del Derecho Procesal Civil Internacional: Normativa Europea, Convencional y Estatal
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El Derecho Procesal Civil Internacional (DPCI) es de naturaleza estatal o nacional, ya que no existe un DPCI de carácter mundial. Sus fuentes son principalmente leyes estatales, aunque cada vez con mayor frecuencia se regulan por normativas europeas e internacionales. En los sucesivos temas se analizarán las fuentes específicas para cada una de las materias. En este apartado, se abordarán con mayor detalle las normas europeas.
Evolución de la Normativa Europea en el DPCI
Antes del Tratado de Ámsterdam, la Unión Europea utilizaba el cauce del convenio internacional entre Estados miembros para la adopción de normas comunes en Derecho Internacional Privado. Dos convenios son el precedente de actuales reglamentos:
- Bruselas I de 1968, sobre Competencia Judicial Internacional (CJI) y Reconocimiento y Ejecución (RyE).
- Roma I de 1980, sobre ley aplicable.
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) interpretando estos convenios sigue vigente en relación con los reglamentos en todo lo no modificado. Además, se adoptó el Convenio de Lugano, paralelo al Bruselas I, con los países europeos de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA) que no son miembros de la UE: Noruega, Islandia y Suiza.
Comunitarización del Derecho Internacional Privado
Desde el Tratado de Ámsterdam de 1997, y definitivamente desde Lisboa en 2007, se produce la progresiva "comunitarización" del Derecho Internacional Privado en la UE. Esta tiene la finalidad de garantizar el funcionamiento del mercado interior y la construcción del espacio de libertad, seguridad y justicia. Entre las materias que se incluyen se encuentra la compatibilidad de las normas aplicables en los Estados miembros en materia de conflictos de leyes y de jurisdicción.
Principales Reglamentos Europeos en Materia de CJI y RyE
Las normas sobre Competencia Judicial Internacional y Reconocimiento y Ejecución se encuentran fundamentalmente en los siguientes reglamentos:
- Por razón de los sectores regulados:
- Dos Reglamentos Bruselas (Reglamento Bruselas I y Reglamento Bruselas II), conocidos como "Reglamentos Dobles", que regulan la Competencia Judicial Internacional y el Reconocimiento y Ejecución.
- Dos Reglamentos "completos": Reglamentos de alimentos y sucesiones.
- Por razón de la materia regulada:
- RBI (Reglamento Bruselas I refundido) es un reglamento general.
- Los otros tres son especiales.
Interpretación Uniforme por el TJUE
El TJUE interpreta estos reglamentos a través del recurso prejudicial del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Solo pueden plantearlo, de modo facultativo, los tribunales estatales de países de la UE cuyas decisiones no sean susceptibles de recurso, como por ejemplo, el Tribunal Supremo en España. Esto garantiza la interpretación uniforme "institucional".